Declaró también inexistente promoción personalizada de la Secretaria de Salud
Eduardo Delgado
Por no ser un asunto electoral, el Tribunal Electoral del Estado (TEE), rechazó interceder ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que se le otorgue a Francisco Javier Posadas Robledo una licencia laboral y poder seguir como candidato independiente a la gubernatura. Además consideró inexistente la promoción personalizada atribuida a la Secretaria de Salud, Mónica Liliana Rangel Martínez, porque, entre otras cosas, no está registrada para participar como precandidata a ningún cargo en el Partido Revolucionario Institucional.
En sesión celebrada la tarde de este miércoles, con la presencia virtual de la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, en presencia del magistrado Rigoberto Garza de Lira y de la presidenta Dennise Adriana Porras Guerrero, aprobaron ambos asuntos de manera unánime.
En el caso del ex funcionario durante el sexenio “torancista” y candidato independiente a la gubernatura, el órgano colegiado declaró su falta de competencia para interceder ante la delegación estatal del IMSS, para que se le otorgue un permiso laboral sin goce de sueldo y poder continuar en el proceso electoral 2020-2021.
Como antecedente, el Secretario de Estudio y Cuenta, expuso que el pasado 22 de diciembre el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, también se declaró sin facultades para intervenir.
En su demanda, registrada en el tribunal como asunto general con la clave TESLP/AG/01/2021, Posadas Robledo argumentó que la negativa de la licencia, por parte del Seguro Social, le podría afectar en su derecho a ser votado.
En la resolución quedó asentado que la petición “es notoriamente improcedente”, porque el IMSS no es una autoridad en materia electoral y, por ende, se trata de un asunto administrativo, exclusivamente de índole laboral.
Respecto de la denuncia interpuesta por el ciudadano Rigoberto Guzmán Medellín, en contra de la Secretaria de Salud, Mónica Rangel, a quien le imputa conductas violatorias de la ley, entre ellas su promoción personalizada, el tribunal declaró inexistentes las presuntas infracciones.
Ello, porque del estudio del expediente no confirmaron el empleo de recursos públicos, ni su promoción personalizada, pues advirtieron que la aparición de su nombre en una papeleta incluida en paquetes Covid no fue acompañado de su cargo público.
Tampoco, señalaron, “puede acreditarse el elemento objetivo, porque de la cobertura de los medios respecto de los paquetes escolares para colorear y paquetes Covid no se advierte que estos contengan elementos que caracterizan la propaganda gubernamental o institucional, como logotipo, slogan, frases o imágenes de Gobierno del Estado”.
Aunado a lo anterior al hecho de que no participa como candidata a ningún cargo de elección popular, según el informe rendido por el Partido Revolucionario Institucional al TEE.
“No se acredita que la conducta denunciada tenga por objeto que Mónica Rangel se situé en una posición de ventaja y su aparición en los medios, en su carácter de funcionaria, se justifica por la necesidad de informar respecto a la pandemia”, explicaron.
En otros dos asuntos, las magistradas y el magistrado aprobaron el cumplimiento de sentencias, dictadas en sesiones anteriores en ese órgano jurisdiccional.