Por Victoriano Martínez
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizó el aumento a las tarifas de los camiones sin mostrarle a la sociedad que los permisionarios efectivamente tienen ese derecho.
Además, la aumentó un 20 por ciento más de lo que Ley de Transporte Público del Estado permite.
Dice el primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Transporte Público:
La Secretaría autorizará los incrementos a las tarifas, siempre y cuando cada modalidad haya cumplido con los principios rectores y estándares de calidad establecidos en los artículos, 2°, 67, y 68 de la presente ley, en cuyo caso, se incrementarán anualmente a razón del Índice Nacional de Precios al Consumidor acumulado en el año inmediato anterior que resulte, de acuerdo a la publicación que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía –INEGI-, en el Diario Oficial de la Federación.
Al informar del aumento, la SCT asegura que en sesión del Consejo Estatal de Transporte “se presentó una serie de indicadores de cómo se comportó el servicio del transporte (el) año pasado”, y se puso a consideración del pleno, previo a la autorización de la nueva tarifa.
Es de suponer que con tales indicadores se acreditó el cumplimiento de los principios rectores y estándares de calidad a los que hace referencia la ley.
De ser así, se trata de información de muy amplio interés público, dado que justifica una medida que afecta a la mayoría de las familias potosinas, ante quienes la autoridad, por un imperativo de mínima transparencia, debería tratar de que la gran mayoría pudiera conocer esa información.
No obstante, es clara la inexistencia de una vocación de transparencia cuando, al consultar el sitio Web de la SCT, no aparece ningún dato al respecto, pero eso sí, destacan una nota con el encabezado “Recibe la SCT dos menciones honoríficas del Premio San Luis Potosí de Gobierno Abierto”.
Para la SCT la transparencia es apariencia y proyección de imagen, y no la voluntad y el interés de proporcionarle a la ciudadanía información realmente relevante para su vida cotidiana.
Pero la determinación del aumento a la tarifa no sólo exhibe esa falta de compromiso real con la transparencia gubernamental, sino también con el ajuste estricto a la legalidad en favor de la población en general.
La SCT, al informar del aumento, establece que para el año pasado el INEGI determinó que el ajuste inflacionario fue del 4.83 por cierto, es decir, de acuerdo con la segunda parte del primer párrafo del artículo 94 de la ley, en ese porcentaje debió incrementarse la tarifa.
Los nueve pesos que costaba el camión multiplicados por el 4.83 por ciento dan como resultado una tarifa de 9.4347 pesos. Entonces aplica el segundo párrafo del mismo artículo 94 que dice:
Cuando del incremento resulten tarifas cuyo importe comprendan fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de diez centavos, se ajustará el monto del importe de las tarifas, al múltiplo de diez centavos más próximo.
El múltiplo más próximo resulta ser $9.40 y no $9.50. Es decir, la SCT autorizó un incremento de 50 centavos en lugar de uno de 40 centavos, que es el que resulta de la aplicación de lo que establece la ley. La diferencia implica que le aumentó un 20 por ciento más de lo que tenía que aumentar.
Ese 20 por ciento extra autorizado fuera de la ley lo representan 10 centavos y podría considerarse una bicoca.
Pero si se toma en cuenta que el salario mínimo general es de $102.68, y los traslados exigen hasta el uso de cuatro camiones por persona, un obrero tendría que gastar de ocho camiones en adelante si uno solo de sus familiares también tuviera que trasladarse. Eso implica un gasto diario de 76 pesos, es decir, ¡tres cuartas partes de su salario!
Y si sólo fuera el obrero quien usara camión, pagaría el 37 por ciento de su sueldo sólo para ir a trabajar.
En cambio, para los permisionarios, multiplicar esos diez centavos adicionales –autorizados fuera de la ley– por los miles de usuarios que pasan por sus unidades representa miles de pesos al mes.
Que la SCT presuma no haber cedido a la aspiración de los permisionarios por una tarifa de 12 pesos y afirmar que se consideró la capacidad de pago del usuario es una burla. No respetar el ajuste del segundo párrafo del artículo 94, por mínimo que sea el monto, la desmienten, pues abona al detrimento de la economía de los usuarios.
El hecho es que a partir de mañana los potosinos tendrán que pagar en los camiones una tarifa que viola la ley y sin que la autoridad le dé información que la justifique.