Por Eduardo Delgado
El Pleno de la Sala Regional Monterrey consideró razonables los requisitos impuestos en la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí para el registro de aspirantes a candidatos independientes, pues “no implican una carga excesiva” para acceder a un cargo de elección popular.
En sesión celebrada este jueves la magistrada y los magistrados avalaron las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, relativas al acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, organismo que les negó el registro a un grupo de aspirantes a candidatos independientes a diputado de mayoría relativa por el distrito electoral local VII.
A juicio de los integrantes de la Sala Regional Monterrey las obligaciones que deben cumplir los aspirantes a candidatos independientes no son una carga excesiva” porque el derecho a ser votado por esa vía “no es absoluto, sino que se debe cumplir con una estructura mínima para su adecuado funcionamiento en el proceso electoral, tal como la creación de una Asociación Civil o la apertura de cuentas bancarias para esa Asociación”.
Ambos requisitos, añadieron en las resoluciones de los expedientes TESLP/RR/17/2017 y TESLP/JDC/87/2017, relacionados con el financiamiento público y privado, “permiten distinguir entre los actos jurídicos del candidato independiente como persona moral y los relacionados con su candidatura”, además de que no les generan perjuicio respecto a su derecho a ser votados.
Por ello concluyeron que la normativa que regula las candidaturas independientes contempla un plazo de 48 horas para subsanar errores y omisiones para acreditar su cumplimiento y presentar los documentos faltantes.
Señalaron que los aspirantes al postularse como candidatos independientes “conocen desde la convocatoria los requisitos para presentar la documentación necesaria en el plazo establecido por la ley”.