Ayuntamiento deja a su suerte a mujeres en riesgo por casos de aprehensión de sus acompañantes

No cuenta con protocolo para atender ese tipo de situaciones. A los detenidos se les asegura que serán acompañadas hasta que llegue un familiar.

Por Victoriano Martínez

Las autoridades municipales de la capital del Estado no cuentan con un protocolo o mecanismo para garantizar la seguridad de mujeres que, en caso de la aprehensión de sus acompañantes, se quedan solas en situaciones de riesgo.

Tras una prevención por parte de la Unidad de Transparencia que descalificaba parcialmente la solicitud de información, finalmente esa área turnó la petición a las cuatro instancias que consideró que podrían contar con la información que se les requirió mediante la solicitud 240474422000960 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, la Instancia de la Mujer, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a través del Programa Puerta Violeta y la Coordinación de Derechos Humanos del Municipio reconocieron la inexistencia de un protocolo de protección para mujeres que quedan en riesgo y que no cuentan con registro de casos atendidos.

La presentación de la solicitud de información formó parte de un ejercicio dentro del Laboratorio Ciudadano para el Aprovechamiento del Derecho de Acceso a la información Pública impartido Samuel Bonilla Núñez, coordinador del programa Transparencia para Tod@s, en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la UASLP de septiembre a diciembre.

La solicitud de información se planteó en los siguientes términos:

Solicito copia en formato electrónico del documento, cualquiera que sea la denominación que le den, que contenga el protocolo para la atención y seguridad de mujeres que, ante la aprehensión de sus acompañantes, se quedan solas en situaciones de riesgo.

Los reportes –o informes al respecto (cualquiera que sea la denominación que les den)– en los que haya quedado registro de todos y cada uno de los casos en los que se haya protegido la seguridad de mujeres en esta situación del 1 de enero de 2022 a la fecha, así como el documento que se haya levantado que dé cuenta de haber puesto a disposición de un familiar o una persona de confianza de la mujer afectada, de manera que quede garantizada su seguridad.

El caso

Alrededor de la una de la mañana del 29 de octubre, en un operativo en el que participaron cinco patrullas municipales y una grúa, los oficiales de la unidad 5840 detuvieron a un joven por, según el parte, “no obedecer semáforo en luz roja, mismo que al ser entrevistado por los oficiales se le detectó ingesta alcohólica”.

El padre, quien llegó al lugar poco antes de que se llevaran al muchacho y su vehículo en el que se encontraba su novia a quien su hijo pidió acompañar, fue detenido momentos después por preguntar a dónde lo llevarían a uno de los oficiales y, por la falta de respuesta, insistir ante la ventanilla de su unidad 5680 que abordó, empujándolo con la puerta.

Al percatarse de que la muchacha se quedó sola, mientras era trasladado a la Barandilla, el segundo detenido les advirtió que ella se quedó sola en la calle. Los oficiales le aseguraron que para esos casos tenían previsto que mujeres policías las acompañaran hasta que llegara un familiar con quien la pudieran dejar sin que corriera riesgos.

Ese mismo día, una vecina del lugar donde ocurrieron los hechos publicó un mensaje en Facebook y otro en Twitter en los que describió lo que ocurrió tras la detención de padre e hijo.

“Por pasarse un rojo, lo amedrentan cinco patrullas, uno con arma larga y una grúa. Al final detienen al chavo que no iba tomado, al papá porque llegó a grabar, pedir explicaciones; dejando sola a la chava. Neta @EF_Galindo esa es la poliSía que nos cuida y debemos confiar como mujeres?”, señaló en un tuit que hoy ya no está disponible, pero del que se cuenta con captura de pantalla.

En el mensaje de Facebook, que tampoco está disponible ahora, pero del que se cuenta con captura de pantalla, incluyó una narración un poco más extensa y concluye:

“Las policías bien INEFICIENTES DEJAN SOLA en la calle a la chava sin preguntar si pasarán por ella, si ocupa algo, NADA pues con los que iba sin motivo se los llevaron. Tuve que salir de mi casa hacerle compañía en lo que llegó su mamá por ella”.

En la respuesta a la prevención de la solicitud de información ante la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento, se hizo referencia al caso como un ejemplo de las situaciones que pueden poner en riesgo a las mujeres por actuaciones de la policía, ante los que se supone que tendrían que contarse con un protocolo de seguridad.

Carlos Eduardo Medina Guerrero, jefe de la Unidad de Transparencia, desechó el caso como referencia para considerar que existiera una situación como esa, como para “que determine la procedencia y localización del instrumento normativo solicitado”.

“Las conversaciones mantenidas por medio de servicios de mensajería ofrecido en archivos de impresión pueden ser creados de manera libre a través de cuentas con una identidad falsa, y así aparentar una comunicación”, explicó en su respuesta.

Un hecho es que Medina Guerrero cuenta con antecedentes del caso, que atendió en la solicitud de datos personales 240474422000849 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, además de que el testimonio mencionado le consta plenamente a quien esto escribe porque el nombre del segundo detenido es Victoriano Martínez.

Las respuestas

Sin reconocer en su respuesta que la prevención fue sólo por el protocolo de atención a casos como el presentado y no sobre el número de atenciones a mujeres en ese tipo de riesgo, Medina Guerrero afirma que concede al solicitante “realizar gestiones ante diversas áreas que de acuerdo con sus competencias pudiera conocer de lo solicitado”.

Las cuatro dependencias a las que se turnó la solicitud de información reportaron, de distinta manera, que no cuentan con un protocolo para garantizar la seguridad de mujeres que, en caso de la aprehensión de sus acompañantes, se quedan solas en situaciones de riesgo.

A continuación, se reproducen las respuestas citadas por Medina Guerrero de cada una de las dependencias a las que se turnó la solicitud de información (énfasis añadidos).

Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana

Que de conformidad con lo que se establece en el numeral 154  de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del  Estado de San Luis Potosí, esta Secretaria de Seguridad y Protección  Ciudadana, hace de su conocimiento que, después de realizar una  búsqueda minuciosa en los archivos de esta Secretaria, no se encontró vestigio alguno de que se cuente con un protocolo para el  caso especifico que nos indica, sin embargo hace de su conocimiento  que en el momento que los policías de esta Dependencia se  encuentran en situaciones de detención de algún probable  responsable de un hecho delictivo o falta administrativa, los acompañantes de los mismos en ningún momento se encuentran en situación de riesgo, lo anterior derivado de que esta secretaria actúa de forma preventiva con estricto apego a los derechos humanos que le asisten a cualquier ciudadano, salvaguardando la integridad Física  tanto del detenido como de los acompañantes y de las víctimas, siempre actuando de conformidad con lo estipulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales y por la Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos.

Instancia de la Mujer del Municipio

Desde la Instancia de las Mujeres del Municipio de San Luis  Potosí se da respuesta que, una vez que se tiene a la vista la solicitud  de información:

Resulta necesario mencionar la normatividad de la Instancia de las Mujeres del Municipio de San Luis Potosí:

Reglamento del Sistema Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de Niñas, Adolescentes y Mujeres.

Reglamento del Consejo Consultivo de la Instancia Municipal de las Mujeres de San Luis Potosí

Reglamento de la Instancia de las Mujeres del Municipio de San Luis Potosí

Protocolo para Prevenir, Atender, Investigar y Sancionar los casos de Hostigamiento Sexual y Acoso en el Gobierno Municipal de San Luis Potosí

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí

Por lo anterior, no se desprende ninguna normativa que responda a “El protocolo para la atención y seguridad de mujeres que, ante la aprehensión de sus acompañantes, se (sic) queda solas en situaciones de riesgo”, o algún otro instrumento que de contestación a categorías de orden judicial. Por lo tanto, no cuenta con reportes o informes generados como consecuencia del tal ordenamiento.

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Luis Potosí, a través del Programa Puerta Violeta

La Coordinación de Apoyo a la Comunidad, a través del Programa Puerta Violeta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de San Luis Potosí no genera, obtiene, adquiere o transforma la información solicitada:

No se tiene un instrumento para la atención y seguridad de mujeres que, ante la aprehensión de sus acompañantes, se quedan solas en situación de riesgo. Por lo que no se generan informes en los que se haya quedado registro de todos y cada uno de los casos en los que se hayan protegido a la seguridad de las mujeres en esa situación del 1 de enero de 2022 a la fecha. Así tampoco obra documento levantado que dé cuenta de haber puesto a disposición de un familiar o una persona de confianza de la mujer afectada, al no ser una autoridad jurisdiccional, como lo requiere el solicitante.

La atención que se proporciona en Puerta Violeta es la siguiente: Operamos de manera ininterrumpida durante todos los días del año, las veinticuatro horas del día programas especializados de atención a la violencia contra las mujeres, sus hijos e hijas menores de 18 años de edad de manera integral y con perspectiva de género.

Coordinación de Derechos Humanos del Municipio

Por lo que solicitó a esta Coordinación la siguiente información:

  1. Si el área a su cargo tiene conocimiento de algún instrumento jurídico que haga referencia a lo solicitado.

La Coordinación Municipal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, no localizo en sus archivos documentación con las características fijadas por el peticionario, esto después de una búsqueda empleando los criterios de búsqueda: 

  1. Protocolo-·
  2. Atención de mujeres

III. Seguridad de mujeres-

  1. Seguridad de acompañantes
  2. Acompañantes en situación de riesgo
  3. Detención

VII. Protección de acompañantes

VIII. Protección de mujeres

Ahora, en favor del solicitante y se da cuenta de forma proactiva que la Aprehensión de cualquier persona se realiza a partir de un Mandamiento Judicial expedido por el Juez competente y la autoridad que reglamentariamente cumplimenta estas órdenes, se realiza a nivel Estatal y es por tanto la Policía de Métodos de Investigación dependiente de la Fiscalía General del Estado.

La autoridad Municipal, en el ejercicio de su función primordial, que es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas contempladas en el Bando de Policía y Gobierno lleva a cabo detenciones.

  1. En caso de que el área a su cargo cuente con alguna normativa como la referida, cuenta con: Reportes o informes generados como consecuencia del ordenamiento referido.

Derivado de que, dentro de la normativa municipal, no se advierte instrumento legal conforme a las características solicitadas, se informa que esta instancia de la administración municipal no cuenta con reportes o informes sobre la materia demanda.

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