Ayuntamiento navista obtuvo resolución favorable de la SCJN

Eduardo Delgado

Podrá enajenar o concesionar bienes municipales sin autorización del Congreso Local

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la Controversia Constitucional 109/ 2019 promovida por el Ayuntamiento de San Luis Potosí encabezado por Francisco Xavier Nava Palacios, en contra de disposiciones de la constitución local que le obligaban a obtener la autorización del Congreso del Estado para vender o concesionar bienes municipales.

En sesión del Pleno del Tribunal celebrada este jueves a través de sistema de videoconferencia, los magistrados invalidaron los artículos 57, fracciones XXXI y XXXII, y 115, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, por ser contrarios a lo dispuesto en el inciso b) de la fracción II del artículo 115, de la Constitución General.

Ello, luego de que advirtieron que con la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 23 de diciembre de 1999, se facultó a los municipios para administrar su patrimonio. 

Expusieron que para de dar cumplimiento a lo anterior, en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional, se estableció que los estados deberían legislar dentro del término de un año para adecuar en ese sentido su marco constitucional y legal.

Los miembros de la Corte determinaron que el Congreso de San Luis Potosí omitió ajustar su Constitución a la disposición constitucional federal, pues en los artículos declarados inválidos se facultaba a la legislatura local a autorizar la enajenación y gravamen de los bienes municipales, y las concesiones que otorguen los ayuntamientos, cuando se excediera el término de su administración.

También prohibían a los ayuntamientos potosinos celebrar acto o contrato alguno que grave o comprometa los bienes y servicios públicos de los municipios, sin autorización del Congreso local, so pena de que sean nulos. 

La SCJN precisó que la invalidez surtirá efectos en el Municipio de San Luis Potosí y estableció la obligación al Poder Legislativo para que en el plazo de seis meses ajuste las normas declaradas inválidas a la Constitución General. 

La controversia constitucional fue interpuesta el 5 de marzo del año pasado por Víctor José Ángel Saldaña, en su carácter de síndico municipal, en contra del Congreso del Estado.

Según la fecha en que fue aprobada la reforma a la Constitución General de la República (23 de diciembre del año 1999 y de que a partir de esa fecha se estableció un plazo de un año para que el Congreso del Estado, a fin de adecuar la norma constitucional local con la federal), la responsabilidad de la omisión recae en las legislaturas LV (1997-2000) y LVI (2000-2003).

Entre el 23 de diciembre de 1999 y la misma fecha del año 2000, transcurrió el tercer y último año del ejercicio legal de la LV y los primeros meses del primer año de actividades de la LVI. 

Durante la LV Legislatura el presidente de la Gran Comisión fue el hoy columnista del diario Pulso, Juan José Rodríguez Medina, y en aquel entonces el hoy diputado Eugenio Guadalupe Govea Arcos, integró aquella legislatura. 

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