Ayuntamiento violó derechos de pueblos originarios, determina juez

Xochiquetzal Rangel

A través de un comunicado, se dio a conocer que la juez octavo de distrito en San Luis Potosí determinó que el Ayuntamiento de San Luis Potosí violó los derechos humanos de los integrantes y representantes de comunidades y pueblos originarios asentados en la capital del estado: mixteca maja, mazahua y triqui, debido a que incumplió la sentencia de amparo con número 28/2019 que ordenaba a la administración municipal la creación de la Unidad de Asuntos Indígenas.

En los documentos emitidos por el Poder Judicial de la Federación y firmados por la juez octava de distrito, Laura Coria Martínez, se refiere que el Ayuntamiento fue omiso en cuanto a la entrega de información solicitada sobre los avances de la creación de la unidad, así como exceder los plazos para la entrega de la información.

En este sentido, se solicita que el caso se remita al Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del noveno circuito en turno para “seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus integrantes en el puesto y su consignación”.

Cabe destacar que “la declaración de inejecución de sentencia resuelta por el juzgado de distrito implica una multa al Gobierno Municipal y la remisión del expediente al Tribunal Colegiado de Circuito que puede derivar en la separación del puesto de los integrantes del Cabildo y en su consignación judicial”.

Resolución no tendrá efectos negativos para el Ayuntamiento: Alcántara

El director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, Daniel Alcantara, aseguró que la administración municipal ha informado al Juzgado Octavo de distrito en san Luis Potosí cada paso que se ha dado en el proceso de selección del titular de la Unidad de Asuntos Indígenas, para integrar formalmente dicha unidad.

Explicó que la resolución de amparo 28/2019 que emitió ayer la Juez Octava de distrito, Laura Coria Martínez, no tendría efectos negativos para el Ayuntamiento capitalino, pese a que el documento emitido por la propia juez remite el caso al Tribunal Colegiado de Circuito, debido a que la omisión del Ayuntamiento de no informar de los avances dentro de los tiempos establecidos pueden derivar de la separación de los integrantes del cabildo y su consignación judicial.

Refirió que debido a los procesos de selección que realizan las propias comunidades indígenas y términos que ellos establecen para la persona que los represente ante el Ayuntamiento, se le solicitó a la instancia jurisdiccional que reconociera los tiempos que los propios integrantes de pueblos originarios realicen para la elección.

“Consideramos que son tiempos normales, sí nos gustaría que avance más rápido porque sí queremos que ya esté perfectamente instituida (…) Que además es un proceso que surge de la propia convocatoria de comunidades y pueblos originarios y no de una voluntad del ayuntamiento, es decir la ley orgánica municipal tiene consideraciones en relación que la creación del área se da en las reglas que las propias comunidades tienen”, puntualizó.

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