Ayuntamientos de SLP gozarán de autonomía ante el Congreso del Estado

Carlos Rubio

Este día el alcalde de la capital potosina, Xavier Nava Palacios, celebró a través de su cuenta de Twitter la invalidación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de las fracciones XXXI y XXXII del artículo 57, y el primer párrafo del artículo 115 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

La resolución de la SCJN a la controversia constitucional 109/2019 presentada por el Ayuntamiento capitalino indica que las dos fracciones del artículo 57 que se invalidan son: 

XXXI.- Autorizar la enajenación de los bienes municipales y también su gravamen, cuando éste exceda al término de la administración de un Ayuntamiento.

XXXII.- Autorizar las concesiones que otorguen los ayuntamientos, cuando su vigencia exceda el término de su administración.

Este hecho le da total libertad a los ayuntamientos para la venta o renta de terrenos municipales sin necesitar la previa aprobación del Congreso del Estado. Además, le permitirá celebrar contratos que sobrepasen el tiempo de su administración. 

Por otra parte, el primer párrafo del artículo 115, que también queda anulado es:

Los ayuntamientos no podrán celebrar acto o contrato alguno que grave o comprometa los bienes y servicios públicos de los municipios, sin tener la autorización del Congreso del Estado dada conforme a la ley; los cuales, en su defecto, serán nulos de pleno derecho.

Al respecto, el abogado Jorge Chessal Palau, comentó que este es un suceso de suma importancia para los ayuntamientos de San Luis Potosí, “pero además es un precedente que podrá aplicarse en otros estados”.

Según Chessal Palau, este asunto nace desde el 23 de diciembre de 1999 con la reforma al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se les otorgó a los municipios el control de su patrimonio. “Se establece la autonomía municipal como uno de los grandes avances constitucionales en México (…) esta reforma obligaba a que se hubieran dictado leyes en los estados que reflejaran esta situación, lo cierto es que los estados no hicieron nunca nada o por lo menos la mayoría de ellos”.

El abogado recordó un antecedente a esta resolución, en la que él mismo tuvo participación, y que la SCJN resolvió a favor del Ayuntamiento: “presentamos una controversia constitucional, justamente en contra de un acuerdo del Congreso del Estado que tomaba una determinación respecto de ciertos inmuebles de San Luis Potosí”. No obstante, dicho juicio fue promovido entorno a un acuerdo específico del Congreso, por lo que sólo quedó en un precedente. 

Derivado de la falta de autonomía municipal, anteriormente a los ayuntamientos se les restringía en la toma de decisiones de carácter patrimonial y financiero, además de que se les otorgaba a los diputados “un control respecto de los presidentes municipales”, situación que en muchas ocasiones pudo haber derivado en actos de corrupción, según Chessal Palau.

“Me parece que era un escenario muy propicio para que los diputados pudieran acercarse con presidentes municipales –y estamos hablando de 21 años, no estamos hablando de ninguna legislatura en particular– para intercambiar su voto por alguna prebenda, eso no es difícil de pensar, sobre todo porque hemos visto legisladores que tienen lo suyo en ese sentido”.

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