POR: ASTROLABIO
El diputado Jorge Vera Noyola, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, en conjunto con los legisladores Fernando Pérez Espinosa y Juan Manuel Segovia Hernández, presentó una iniciativa para expedir la nueva Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí.
Con esta nueva legislación, se busca brindar protección a las personas que hayan sido testigos de hechos penales, para que puedan exponer los hechos referidos sin el temor de sufrir perjuicio o represalias de los presuntos autores de los delitos.
En la exposición de motivos, se detalla que en muchas ocasiones los cuerpos y fuerzas de seguridad se encuentran con personas que se niegan a exponer los hechos de que son testigos ante el temor de posibles represalias, lo cual provoca que no se pueda contar con testimonios y pruebas que pueden resultar de suma importancia y trascendencia en dichos procesos y se perjudica la impartición de justicia y prevalece la impunidad de los presuntos responsables.
Se indica que esta legislación establecerá la responsabilidad del Estado de proporcionar a estas personas “recursos humanos, materiales y legales” para garantizar su seguridad.
Como beneficiarios de las medidas de protección, se establecen a las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, perito, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, entre otros que puedan intervenir en este proceso.
Asimismo se determina que dicha protección puede extenderse en los casos en que resulte necesario a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo con el sujeto en riesgo, así lo requieran.
La protección será proporcionada por la Fiscalía General del Estado, a través de un órgano especializado denominado Centro de Protección de Sujetos Procesales, el cual se coordinará con las instancias competentes para garantizar la integridad y seguridad de las personas protegidas a través de la aplicación de las medidas de protección que haya determinado la autoridad jurisdiccional. La protección otorgada podrá ser cancelada por la autoridad judicial en los casos en que el sujeto protegido incumpla las obligaciones o restricciones que en su caso se hayan dictado para asegurar la efectividad de la medida de que se trate.
Por otra parte, las medidas de protección procesal serán otorgadas por los jueces cuando el peligro que corre la víctima, testigo o persona que interviene en el proceso sea de evidencia tal, que requiera de manera indubitable de dicha protección y siempre que su testimonio o peritaje sea determinante para establecer los hechos.
Esta iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia; y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.