Angélica Campillo
El diputado José Antonio Lorca Valle presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que busca reformar la fracción I del artículo 153 del Código Penal de Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de sancionar a la persona que realice disparos de arma de fuego al aire, incluyéndola dentro de la tipificación del delito de ataque peligroso.
En la exposición de motivos, el legislador de Morena explica que realizar disparos al aire libre es una práctica común en México, sobre todo durante celebraciones como Navidad y Año Nuevo.
No obstante, esta conducta puede ocasionar lesiones de gravedad e incluso la muerte.
Contrario a lo que en ocasiones se argumenta, existen evidencias científicas de que dicha práctica sí resulta peligrosa, ya que de acuerdo con los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) las balas disparadas al aire caen con una velocidad superior a los 220 kilómetros por hora, lo que genera una fuerza suficiente para atravesar el cráneo humano.
Se señala que, si bien, en algunas regiones del país e incluso de la entidad potosina, esta conducta es indebidamente defendida como parte las costumbres de las comunidades, se necesita dar un uso responsable a las armas en posesión legal de los ciudadanos, para prevenir incidentes.
En la legislación actual se señala que comete el delito de ataque peligroso quien, sin el ánimo de causar daño a la integridad física, dispara sobre una persona o grupo de personas un arma de fuego.
Sin embargo, se argumenta que le falta claridad, y por ello la necesidad de reformar dicho artículo.
Con la modificación propuesta, se especifica que comete el delito de ataque peligroso quien dispare un arma de fuego sobre una persona o grupo de personas, o en domicilio particular, en la vía pública, en un establecimiento comercial, de servicios, o fuera de un campo de tiro debidamente autorizado, o apuntando al aire sin justificación, o en algún lugar concurrido.
Para quien cometa este delito, la pena sería de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de 200 a 500 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, la misma que en la legislación vigente.