María Ruiz
En sesión extraordinaria, el Cabildo de San Luis Potosí aprobó por mayoría el dictamen que resuelve el pronunciamiento a favor de la reforma constitucional que promueve el modelo 3 de 3 contra la violencia, a través del cual los candidatos a un cargo de elección popular no deberán haber sido sentenciados por violencia contra las mujeres.
La regidora y presidenta de la Comisión de Gobernación, Alexandra Daniela Cid González, señaló que la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos fue presentada a efecto de llevar a cabo su estudio por lo que, bajo el principio de maximizar la protección de los derechos humanos, buscan que el Ayuntamiento de San Luis Potosí aplique la resolución pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Está resolución es respecto a la acción de inconstitucionalidad 98/2022 así como en el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el cual se aprueban los modelos de formatos 3 de 3 contra la violencia.
“Esto es a efecto de prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, con las cuales se busca inhibir conductas que contribuyan a la cultura que fomenta la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, como son la violencia familiar y/o doméstica la violencia sexual y el incumplimiento de las obligaciones alimentarias”.
Señaló además que actualmente la sociedad mexicana exige que se erradique la violencia en todas sus formas y manifestaciones, por lo que siendo “congruentes con la política de tolerancia cero a la violencia contra las mujeres”, así como a todas las formas de violencia, la administración presidida por el alcalde Enrique Galindo Ceballos debe pronunciarse a favor de esta minuta.
“Esta minuta tiene objetivo de que quienes aspiren a ocupar una responsabilidad, ya sea en la gubernatura, diputaciones, magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia e integrantes de ayuntamientos, consejos o en su caso delegados municipales, deberán no tener sentencia condenatoria que haya causado estado por violencia familiar o delitos contra las mujeres por razón de género”.
Sumado a esto, tampoco deberán tener sentencia condenatoria por los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, además de no estar registrado en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas, o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
“Quienes tengan estos antecedentes no podrán acceder a un cargo de elección popular, pues no tiene las cualidades que representan los valores e intereses de nuestro municipio”, dijo.