Antonio González Vázquez
El ayuntamiento de San Luis Potosí se vanagloria de su elevadísima calificación que en materia de transparencia le obsequió la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Pregonan que obtuvieron o les dieron, 95.66 por ciento.
Pero las estadísticas de la CEGAIP siempre han sido de suyo engañosas y parecen estar diseñadas para agradar a (ciertos) a los sujetos obligados que revisarlos con rigor y profundidad.
El Ayuntamiento de San Luis Potosí emitió un comunicado en el que informó que “por segundo año consecutivo obtuvo el primer lugar en el cumplimiento de peticiones de transparencia con el 95.66 por ciento, de acuerdo a la última evaluación de diciembre de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí (CEGAIP).
Y agrega que “de los 58 municipios de la entidad, el de San Luis Potosí se consolidó con la calificación más alta en el Semáforo de Verificaciones de la CEGAIP, con el color verde, por su nivel de cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí”.
Es común que una autoridad, gobernante o político diga algo y de cierto, que también lo grite al cielo para que todos lo escuchen, aunque en el fondo no sea del todo una verdad. Es el caso del ayuntamiento: basta consultar la página electrónica sanluis.gob.mx, en lo correspondiente al artículo 84 y comprobar que su fracción XVII no está cumplida. No se trata de una obligación cualquiera, es la referente a la exigencia de ley de que los funcionarios municipales, empezando por el alcalde, Ricardo Gallardo Juárez, publiquen sus Declaraciones Fiscal, Patrimonial y de Intereses.
Esas Declaraciones se debieron haber publicado desde el año anterior y Gallardo Juárez no lo ha cumplido.
En ese mismo artículo 84, está la fracción IV misma que obliga no solo a publicar ingresos y egresos (en cuyo caso si cumple) sino también la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio”.
De la fracción XVI de ese mismo artículo, se obliga al ente a publicar las contrataciones de servicios honorarios y profesionales, lo cual tampoco está publicado.
Si eso fuera poco, la fracción XX del 84 de la Ley de Transparencia obliga a publicar la información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, pero dicha información tampoco se encuentra.
Están los vínculos, pero desactivados, o sea, no hay información.
O sea, no hay voluntad de publicar información que debiera conocerse de manera oficiosa y por obligación.
De nada sirve el 95.66 por ciento ni tampoco el 100 por ciento si lo básico no se publica: las 3 de 3.