Por: Antonio González Vázquez.
Para que lo sepa el alcalde Ricardo Gallardo Juárez: El artículo 134 constitucional prohíbe, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que la propaganda de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sea institucional y con fines informativos. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
O para que mejor lo entienda el presidente municipal antes de pegar su foto en los útiles escolares, que, con recursos públicos, va adquirir y luego a repartir el alcalde.
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En realidad no es nada complicado entender lo que ordena el artículo 134 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos a menos que, un mandato constitucional valga tanto como las campanadas a misa.