Por. Eduardo Delgado
Durante su campaña de proselitismo, el gobernador electo, Juan Manuel Carreras López y los partidos que lo postularon como candidato (PRI, PVEM y PNA), violaron la Ley Electoral en materia de propaganda.
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dictaminaron por unanimidad y en consecuencia ordenaron al Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) que “determine la responsabilidad de la conducta e imponga la sanción que corresponda”.
En sesión celebrada este miércoles, el tribunal superior revocó la resolución de órgano colegiado conformado por Rigoberto Garza de Lira, Yolanda Pedroza Reyes y Oskar Kalixto Sánchez, de quienes el último emitió un voto particular en desacuerdo con sus compañeros, quienes consideraron inexistente la violación denunciada por el Partido Acción Nacional (PAN).
Así, esta resolución implica que el tribunal local debió sancionar en su momento la falta cometida por el hoy gobernador electo de San Luis Potosí.
Tras examinar el expediente los magistrados federales confirmaron la infracción al artículo 356 fracción IV, de la Ley Electoral, que prohíbe fijar y pintar propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano.
El pasado 11 de abril, ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el representante del PAN, Alejandro Colunga Luna, denunció a la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como de su candidato.
Los acusó de haber sostenido un par de lonas, en el municipio de Ciudad Fernández, en postes de la Comisión Federal de Electricidad. Conforme a la ley la denuncia fue remitida por los consejeros electorales al tribunal estatal.
Instancia donde, el pasado 4 de julio, los magistrados establecieron que las lonas sostenidas por hilos no vulneran la ley, pues según el diccionario de la Real Academia Española la definición de la palabra fijar “no se puede considerar como pintada ni fijada”.
“Además de que dicha circunstancia no altera las características del poste de electricidad en cuestión, ni obstruye, ni daña su utilidad o constituyan elementos de riesgo para los ciudadanos”, añadieron.
En desacuerdo, el pasado 9 de julio, Alejandro Colunga interpuso recurso de revisión y este fue enviado a la Sala Superior del TEPJF, donde el expediente fue radicado como Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-657/2015.
En su impugnación el panista expuso: “No puede servir como argumento para no sancionar, el hecho de que a juicio del tribunal el estar colgada la manta por uno de sus lados del poste de luz, no altere las características del poste de electricidad” ni que no represente un “riesgo para los ciudadanos”,
Porque, precisó, los magistrados “no son peritos en equipamiento urbano eléctrico para determinar esa cuestión, pues ni siquiera conocen el tipo de material de que está fabricado el cable”.
Tampoco saben “si es hilo de tela o alambre metálico”, en cuyo caso “se pondría en riesgo la vida de la persona que lo instala dada su cercanía con el resto del cableado que conduce energía eléctrica, de ahí que su dicho no sea más que una afirmación dogmática carente del más básico elemento objetivo”.
Tras el estudio del caso el TEPJF determinó que el tribunal potosino sólo “consideró que la palabra “fijar” se debe entender como hincar, clavar, pegar, hacer fijo o estable algo”.
A juicio del tribunal superior esa conclusión “es incorrecta”, porque el diccionario de la Real Academia Española incluye más definiciones. “Se establecen diversas acepciones, entre las cuales se puede destacar “asegurar un cuerpo en otro” o “hacer fijo o estable algo”.
“Acorde a lo anterior, es evidente, que la propaganda electoral, objeto de la denuncia, sí estaba fijada en uno de sus extremos en un elemento de equipamiento urbano, es decir, en un poste de la Comisión Federal de Electricidad”.
“En consecuencia, al resultar fundado el concepto de agravio en estudio, lo procedente conforme a Derecho es revocar la resolución impugnada para que el tribunal electoral determine responsabilidad de la conducta e imponga la sanción que corresponda”, emplazaron.