Antonio González Vázquez
Sin detallar casos específicos respecto de los actores políticos y servidores públicos que entregan apoyos sociales durante la actual coyuntura por el Covid-19, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Electoral hizo un llamado público para que “se abstengan de realizar acciones que pudieran constituir violaciones a la normatividad electoral”.
Desde hace varias semanas, legisladores federales y locales, alcaldes, políticos con aspiraciones electorales y sindicatos han distribuido distintos apoyos a la población con el interés de ayudar en medio de la contingencia sanitaria.
Apenas ayer el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez dio inicio a la entrega de 40 toneladas de huevo a favor de 40 mil familias de esa localidad, mientras que un diputado local del PAN organiza una rifa de pantallas para el Día de las Madres.
Eso, sólo por citar algunos casos que se han venido presentando durante la emergencia por la pandemia.
En ese sentido, el Ceepac exhortó “a las autoridades electas y servidores públicos de la entidad, a abstenerse de realizar acciones que pudieran constituir violaciones a la normatividad electoral con la justificación de realizar acciones de apoyo a la sociedad ante la contingencia sanitaria que se vive por la pandemia de Covid-19”.
“Ante la inminencia del proceso electoral 2020-2021 previsto legalmente para la primera semana de septiembre, es necesario hacer un llamado a los servidores públicos, para que respeten el contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 460 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, y eviten realizar promoción personalizada en las acciones públicas y de gobierno”, agrega el órgano local electoral.
Hace referencia al artículo 134 de la Constitución General de la República que en su párrafo octavo destaca lo siguiente:“la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Recuerda, además, que “el artículo 460 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí establece como infracciones atribuibles a autoridades o servidores públicos, difundir propaganda que contravenga lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Federal, así como incumplir el principio de imparcialidad dispuesto en el mismo artículo”.
Los consejeros electorales dicen que “somos conscientes de que vivimos tiempos difíciles que requieren de una sociedad comprometida y solidaria con los sectores más vulnerables”.
Sin embargo, “esta no debe darse en el marco de justificaciones que pudieran ser causales de violaciones al marco electoral, por lo que sabedores del amplio compromiso social de los funcionarios públicos en el Estado de San Luis Potosí, esta autoridad electoral EXHORTA a todas las personas que desempeñan la función pública a llevar a cabo sus actividades de manera imparcial, equitativa y solidaria con los menos favorecidos, observando en todo momento la prohibición contenida en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deberán abstenerse de realizar conductas que impliquen la indebida utilización de recursos públicos y/o promoción personalizada”.