Ceepac incumple sentencias sobre derechos político electorales de la población indígena

Estela Ambriz Delgado

Ante la constante negativa del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) de acatar en todos sus términos las sentencias del Tribunal Electoral del Estado, las representaciones indígenas del estado le exigen al organismo una serie de acciones para que se dé cumplimiento a sus demandas de un sistema de elección de usos y costumbres en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás.

Juan Felipe Cisneros Sánchez, del Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM), informó de las exigencias de las representaciones al organismo en relación al juicio TESLP/JDC/11/2023 para la protección de los derechos político electorales, pues desde 2020 solicitaron al organismo realizar un cambio de régimen electoral. Sin embargo, el Ceepac continúa poniendo trabas al cumplimiento de la sentencia de los juicios que indican la realización de la consulta indígena sobre el tema.

El activista explicó que la sentencia mencionada establece que la Comisión Temporal de Inclusión (CTI) del Ceepac no realizó las acciones necesarias para que el Congreso del Estado incluyera el tema de cambio de régimen de partidos políticos a usos y costumbres para elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás en la consulta efectuada en el año 2022, que culminó con la emisión y publicación de la Ley Electoral que rigió el proceso electoral 2024.

Como resultado, se cuestionó el contenido de la Ley Electoral por dos acciones de inconstitucionalidad al no realizar una consulta indígena apegada a los estándares legales, es decir, no se cumplió con la sentencia del JDC/89/2021, además de que se ordenó dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE), el cual ha sido omiso escudándose en el incumplimiento del Ceepac.

Las representaciones indígenas le exigen al Ceepac una disculpa pública, pero la consejera presidenta Paloma Blanco López se ha negado bajo el argumento de que sí se cumplió con la sentencia, a pesar de que el Tribunal lo ha desmentido.

Otro de los efectos que reclaman es que el Tribunal vinculó al Ceepac para “…desarrollar las acciones que se estimen necesarias, a efecto de que en la fase pre-consultiva gestione ante el Congreso del Estado incluir entre los temas a consultarse el cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás, en la inteligencia de que esto deberá realizarse previo a la emisión de la Convocatoria que emita el Congreso para la consulta ordenada en la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022.”

Para tal efecto se instruye al Ceepac a que, en congruencia con los tiempos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para la realización de la consulta indígena, reanude de inmediato los trabajos de la CTI con la integración de las representaciones indígenas reconocidas, a fin de incluir el tema del cambio del sistema de elecciones en la convocatoria de consulta.

Cisneros Sánchez precisó que el Ceepac no quiere desarrollar las acciones de la fase pre-consultiva y solo quiere dar carpetazo al tema al entregar como mero trámite la solicitud de inclusión ante el Congreso del Estado, sin el soporte debido y con la presencia de solo cuatro representantes indígenas, cuando son mucho más.

Las exigencias de los pueblos y comunidades indígenas

Ante esta situación, las representaciones indígenas exigen, con base en los artículos 1, 2 y 8 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicano que el Ceepac se aboque inmediatamente a abordar la fase preconsultiva, identificando con claridad la medida administrativa objeto de la consulta en este caso.

“El cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás.”

Se identifique los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a ser consultados, y se tome la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso de consulta y la forma de intervención y formalización de acuerdos, así como que se gestione de manera oportuna y colaborativa con las representaciones indígenas que integran la CTI, las acciones tendientes a preparar la petición formal al Congreso del Estado para incluir en la convocatoria de consulta indígena, el tema del cambio del sistema de elecciones, previo a la emisión de la convocatoria que emita el Congreso para la consulta ordenada en la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022, pues así lo definen la sentencia y sus efectos.

Además de que dadas las atribuciones del Ceepac, que ponen a su cargo la preparación, desarrollo, calificación y vigilancia de las consultas ciudadanas en el estado, las representaciones indígenas le han solicitado dar seguimiento al proceso consultivo indígena y por ende mantener la CTI hasta que se dilucide el procedimiento de consulta y se tengan los resultados de la misma.

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