Por Victoriano Martínez
¿Cuántos tipos de confusiones podrán ser la justificación para la que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información (CEGAIP) resulte una nulidad para vigilar y requerir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 84 a 96 de la Ley de Transparencia en materia de información que deba difundirse de oficio?
Para José Gerardo Navarro Alviso, comisionado presidente de la CEGAIP, la caída del 15.79 por ciento en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados a partir de su llegada al cargo se debe a una “confusión normativa”, y dio una confusa explicación que muy poco aclara:
“Tuvimos un proceso aproximadamente de dos meses en el que a nivel nacional se reformaron los lineamientos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, es decir, que aparte de los lineamientos tuvo que empatar en la plataforma nacional por vía de consecuencia. Estas obligaciones por parte de los sujetos obligados a nivel estatal también tuvieron que hacerse la modificación de los lineamientos en materia local”
Las obligaciones de transparencia no han cambiado ni en la Ley General de Transparencia ni en la estatal, y los cambios a que se refiere en los lineamientos se dieron, para la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) en febrero, y para la estatal se publicaron el 8 de julio en el Periódico Oficial del Estado (POE), una semana después de que asumió el cargo.
Navarro Alviso habla de un desfase técnico que afectó la entrega oportuna de información en lo que señaló como “un proceso aproximadamente de dos meses”. Es de suponer que entre febrero y junio se hicieron los ajustes para con la reforma a los lineamientos de la PNT, en tanto que para los locales el propio acuerdo establece los plazos para los ajustes.
De acuerdo con los artículos transitorios de los lineamientos publicados el 8 de julio, tras especificar las acciones a realizar, el cuarto transitorio señala el momento en que los ajustes ya tendrían que haber sido realizados:
“De esta forma, la información en los nuevos formatos ajustados deberá estar disponible a partir del once de agosto de dos mil veinticuatro con la información cargada de julio de este año en la Plataforma Estatal de Transparencia”.
Es decir, desde el pasado 11 de agosto no tendría por qué haber confusiones ni darse en la Plataforma Estatal de Transparencia un 32.77 por ciento de incumplimiento en las obligaciones de transparencia correspondientes al mes de julio, mucho menos que ese porcentaje aumentara a un 36.86 por ciento para el mes de agosto.
Es necesario aclarar que ese incumplimiento corresponde sólo al número de formatos que deben subir los sujetos obligados, porque si se revisa el contenido el incumplimiento resulta mucho mayor: un alto porcentaje de formatos en los que sólo aparece la leyenda “no se genera” o de plano los publican en blanco.
En tanto que la información de cada mes se actualiza en los primeros diez días del siguiente, Navarro Alviso anunció que “una vez terminados los 10 días que tenemos en el mes de octubre, iniciaremos con la verificación respectiva”.
No es un anuncio sobre el que se pueda generar alguna expectativa de que se activará la vigilancia y se requerirá el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, dado que en los lineamientos del 8 de julio la CEGAIP exhibe por escrito y publicado en el POE una confusión que pone en duda su capacidad de verificación: confunden calidad con cantidad y al revés.
En el lineamiento cuarto, de las definiciones, aparecen las siguientes dos fracciones:
IV. Evaluación cualitativa: es la información que refleja el porcentaje de carga del sujeto obligado en la Plataforma Estatal de Transparencia del Estado de acuerdo al número de formatos que le son aplicables de conformidad con su tabla de aplicabilidad vigente;
V. Evaluación cuantitativa: es el procedimiento realizado por la unidad de verificaciones de esta Comisión, en el cual se revisan los criterios sustantivos, adjetivos, de formato y de oportunidad para obtener el porcentaje sobre la calidad de información que el sujeto obligado carga en la Plataforma Estatal de Transparencia del Estado;
Dado a los pretextos y justificaciones, seguramente Navarro Alviso dirá que se trata de unos lineamientos aprobados por los anteriores comisionados a unos días de terminar su periodo.
El hecho es que se supone que él ha trabajado los últimos 86 días con ese documento y no ha tomado ninguna medida para corregir el error. Una de dos: (1) no ha tomado en cuenta los lineamientos para realizar su trabajo o (2) no se ha percatado del error porque también confunde calidad con cantidad.
Al negligente trabajo de la CEGAIP que ha contribuido en grado cómplice a la crisis de opacidad que se vive en el Estado, hoy se le suma que se encuentra sumida en más que un mar de confusiones. Ya sólo falta que crean que su función es encontrar la forma en que se oculte la información pública. “¿No fue para lo que me eligieron?”, capaz que pregunta Navarro Alviso.