CEGAIP, estirar los plazos a favor de la opacidad

Por Victoriano Martínez

Resulta impresionante la capacidad que tienen los integrantes del pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) para exhibir hasta el ridículo su nulo interés por hacer prevalecer la Ley de Transparencia y la poca voluntad de trabajo para privilegiar que los solicitantes de información pública puedan acceder a los datos que requieren.

La forma en que en los últimos años los comisionados de la CEGAIP comenzaron a acreditar su inutilidad como garantes del derecho de acceso a la información pública (DAIP) fue con un tortuguismo tramposo en la resolución de los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes inconformes con las respuestas recibidas por parte de los sujetos obligados.

De por sí al haber tenido que recurrir a la CEGAIP para hacer valer su derecho de acceso a la información pública tiene como antecedente una respuesta insatisfactoria, que ese organismo retrasara las resoluciones y que éstas se dieran meses o años después sin que efectivamente se les garantizara el derecho se volvía un agravia adicional.

Doble victimización contra el derecho de acceso a la información pública a cargo de quien tiene la obligación de corregir la primera ofensa.

Esa segunda agresión contra el DAIP, en teoría, tendría que haber sido corregida por la adición del artículo 169 BIS que, combinado con ajustes que se le hicieron al artículo 169, ambos de la Ley de Transparencia, en diciembre, al dejar claros los plazos para las resoluciones: 3 días hábiles para determinar su admisión; 30 para emitir la resolución, y 20 más como prórroga excepcional.

No obstante, los comisionados David Enrique Menchaca Zúñiga, José Alfredo Solis Ramírez, y Ana Cristina García Nales, fieles a retrasar lo máximo posible las resoluciones, emitieron un comunicado el pasado 24 de octubre para afirmar que el término total para poder resolver es de 50 días.

Lejos de esforzarse por lograr acortar los tiempos para lograr las resoluciones y garantizar con mayor oportunidad el acceso a la información pública y así privilegiar el principio de oportunidad que ordena la Ley, los comisionados insisten en privilegiar retrasar lo más posible sus resoluciones a los recursos de revisión, al hacer de la excepción (la prórroga) la regla.

Un comunicado que no se queda en sólo un pronunciamiento público por parte de Menchaca Zúñiga, Solis Ramírez y García Nales, sino que en la tramitación de los recursos de revisión se aplica como regla acordar la prórroga desde el momento de la admisión. Al menos se tiene como muestra el caso del recurso de revisión 075/2023-1, aunque no es el único.

“El suscrito decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones”, señala el acuerdo décimo primero de la notificación de admisión del recurso de revisión 075/2023-1, iniciado contra la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SEGE).

La “distancia territorial” entre las oficinas de la CEGAIP y las de la SEGE es de apenas 5.2 kilómetros, con la avenida Salvador Nava Martínez como vía rápida de acceso. Aun si llevaran las notificaciones a pie, la distancia no justifica una prórroga que debe ser excepcional y se declara incluso antes de las primeras diligencias del trámite.

Declarar la prórroga desde la admisión del recurso de revisión y antes de iniciar el trámite deja claro que irse al plazo máximo permitido por la Ley es la regla que aplican los comisionados, lo que advirtieron en un comunicado. Una forma de burlarse del Poder Legislativo y su reforma a la Ley de Transparencia.

Que se señale como justificación la distancia entre las oficinas de la CEGAIP y las de la SEGE, que seguramente es mucho menor a la que tienen que recorrer los solicitantes de información inconformes por estar ubicada la Comisión en la zona residencial poniente de la ciudad, es una insensible agresión a quien de por sí ya enfrenta el agravio de la desatención a su DAIP.

Una actitud que muestra que, sin Menchaca Zúñiga, Solis Ramírez y García Nales encontraran la forma de evadir el plazo legal para resolver los recursos de revisión lo harían, porque parecen más preocupados por proteger la opacidad de los sujetos obligados que el derecho de acceso a la información pública.

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