CEGAIP viola la ley al notificar sus resoluciones

Por Victoriano Martínez

La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) tarda en promedio 38.5 días en notificar a los entes públicos sus resoluciones a los recursos de revisión, de acuerdo a los reportes que publica en la Plataforma Estatal de Transparencia (PET), cuando debería hacerlo en tres días, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley de Transparencia.

Una revisión de los reportes mensuales publicados por la CEGAIP en la PET entre enero de 2018 y marzo de 2019, conforme al artículo 88 fracción III de la Ley, permite detectar en 15 meses 461 resoluciones en las que se menciona la fecha en que se acordaron y la fecha de notificación al sujeto obligado responsable.

La diferencia entre una fecha y otra muestra que, en promedio, la CEGAIP se tardó 38.5 días en notificar sus resoluciones. Durante 2018, el promedio de tardanza en las notificaciones fue de 43 días, en tanto que durante el primer trimestre de este año ha sido de 33 días.

El formato de Excel en el que publica su reporte de resoluciones la CEGAIP se encuentra incompleto, dado que omite información sobre la fecha de presentación de los recursos de revisión que haría posible detectar la tardanza entre la recepción de los mismos y el periodo utilizado para resolverlos que, por ley, es de 30 días hábiles.

El plazo entre la resolución y la notificación al ente obligado en sí misma supera, en la mayoría de los casos, el plazo que la ley le da a la CEGAIP para emitir sus resoluciones.

La tardanza en la notificación de las resoluciones varía según el comisionado a quien le corresponda atender el recurso de revisión.

En los 15 meses revisados, las resoluciones de Paulina Sánchez Pérez del Pozo, presidenta del organismo, tardaron un promedio de 26.5 días en notificarse; en el caso de las dictaminadas por Mariajosé González Zarzosa, 40 días, y las más tardadas fueron las emitidas por Alejandro Lafuente Torres, con un promedio de 49 días.

La calidad de la información publicada en la PET por parte de la CEGAIP representa un problema adicional, dado que lo mismo reporta notificaciones realizadas en fechas que aún no se llegan, y otras que se realizaron mucho antes de que se emitiera la resolución.

En 2018, de acuerdo con los reportes de la CEGAIP, las resoluciones de los recursos RR-687/2017-3, RR. 111/2018-3, RR-658/2017-3 y RR-753/2017-3 se notificaron entre 10 y 320 días antes de que se emitiera la resolución.

En el caso inverso, la notificación de la resolución del expediente RR-211-2017-1 está reportada como notificada el 12 de julio de 2019. Se trata de la notificación más tardada (aunque estaría por realizarse dentro de poco más de un mes).

Del resto de las resoluciones, la más tardada corresponde al expediente RR. 199/2016-3, de la comisionada González Zarzosa, con 460 días entre la resolución y la notificación al ente responsable; en el caso de Lafuente Torres, la resolución del expediente RR-199-2017-1 tardó 379 días, y de Sánchez Pérez del Pozo, la del expediente RR-044/2017-2 tardó 378 días.

El artículo 110 de la Ley de Transparencia dice que “la CEGAIP, en el ámbito de sus competencias, debe notificar la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión”.

La CEGAIP se toma más de diez veces el plazo que le permite la ley, de acuerdo con lo que reporta en la Plataforma Estatal de Transparencia.

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