Abelardo Medellín
Luego de acreditar que personal del Hospital Rural número 16 (HR-16), en Axtla de Terrazas, incurrió en omisiones que derivaron en el fallecimiento de una recién nacida, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 30/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Según el comunicado oficial de la Comisión, la recomendación se emitió por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, a la integridad y seguridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, así como inobservancia del interés superior de la niñez.
En la queja presentada por los padres de la menor el 22 de junio de 2022, se detalla que la víctima nació el 24 de mayo de ese año en el HR-16, donde fue ingresada a la Unidad de Cuidados Neonatales.
Luego de presentar dificultad respiratoria leve, fue colocada en una cuna que fue habilitada con lámparas y cubiertas, lo que causó que sufriera una quemadura térmica superficial.
Un día después de su nacimiento, la menor requería de ventilación debido a complicaciones para respirar, pero al no contar con el equipo necesario para atender posibles complicaciones ni con el servicio de Imagenología, personal del HR-16 solicitó el traslado de la víctima al Hospital General de Ciudad Valles, el cual pidió esperar ante la falta de disponibilidad, sin que se solicitara el traslado subrogado.
El 26 de mayo de 2022, la víctima fue trasladada de urgencia al Hospital de Ciudad Valles para recibir atención. Sin embargo, al llegar al sitio el personal declaró el fallecimiento de la víctima a causa de un choque cardiogénico por insuficiencia respiratoria y paro cardiorrespiratorio.
Derivado de los hechos, la CNDH inició una investigación en la que se advirtió que en el expediente clínico de la madre de la víctima, desde el 18 de mayo de 2022 existió un alto riesgo obstétrico, tal como lo valoró y asentó en una nota una persona médica.
Pese al reconocimiento de ese riesgo obstétrico, se omitieron estudios que confirmaran la situación y permitieran establecer el manejo y seguimiento del embarazo en un segundo o tercer nivel de atención.
“Una vez que la víctima nació vía cesárea, las personas médicas tratantes no analizaron la necesidad de tomar medidas que redujeran el riesgo de complicaciones en su salud, ni comprobaron la existencia de recursos materiales y tecnológicos necesarios para brindar atención médica con enfoque diferenciado; tampoco se valoró la necesidad de trasladar a la víctima con oportunidad a un hospital que superara las carencias de recursos materiales y permitiera hacer frente a su delicado estado de salud”, establece la CNDH.
Adicionalmente, se constató que el nosocomio que atendió a la víctima no contaba con el equipo necesario para su adecuado tratamiento, además de que omitió asegurar las medidas adecuadas para su traslado a Ciudad Valles.
Por lo anterior, la CNDH recomendó al IMSS que colabore en la inscripción de la víctima y de sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas para que una vez que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) emita su dictamen, proceda a la reparación integral del daño, la cual deberá incluir la medida de compensación además de la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran.
Asimismo, se recomendó al IMSS colaborar ampliamente con las autoridades investigadoras en el trámite y seguimiento de la vista administrativa al Órgano Interno de Control Específico del instituto de salud, a fin de que se resuelva lo que conforme a derecho proceda.