Abelardo Medellín
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 151VG/2024 a la Secretaría de Marina (Semar), a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) federal y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí (SSPCE) por vulnerar los derechos humanos de una persona detenida y torturada en territorio potosino el 5 de octubre de 2012.
De acuerdo con la queja presentada ante la CNDH, que derivó en la recomendación 151VG/2024, la víctima fue detenida por elementos de seguridad, quienes le cubrieron la cabeza y la trasladaron a un lugar donde fue amenazada y golpeada en diversas partes del cuerpo, mientras era interrogada sobre hechos relacionados con actos delictivos.
Dos días después de la detención de la víctima, hasta el 7 de octubre de 2012, los elementos que la detuvieron la pusieron a disposición de las autoridades correspondientes.
La CNDH realizó una investigación del caso a través de la cual revisó certificados médicos, dictámenes de integridad física y médico-psicológicos, de los cuales se desprenden evidencias que comprueban los golpes y actos de tortura a los que fue sometida la persona.
“Al determinar la existencia de violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personales, por actos constitutivos de tortura, la CNDH recomendó a la SEMAR, SSPC y Secretaría de Seguridad estatal que, de manera conjunta, realicen los trámites necesarios para que la víctima pueda reclamar el otorgamiento de una compensación”, resolvió la CNDH.
Adicionalmente, la CNDH determina que la víctima deberá recibir atención médica hasta que alcance el nivel más alto de sanación psicológica y emocional.
La Comisión conminó a las tres dependencias en materia de seguridad que investiguen a los elementos responsables en el caso de tortura y, por otro lado, que realicen actividades de capacitación en materia de derechos humanos y sensibilización contra la tortura.
“A la SSPC federal se le pidió colaborar con la autoridad correspondiente en el seguimiento del expediente iniciado por la rendición de información inexacta y falta de colaboración en la investigación de lo ocurrido”, finalizó la CNDH.