Abelardo Medellín
La Colectiva ILE y Nueva Luna Salud de las Mujeres A.C. presentaron ante el Congreso del Estado una iniciativa para reformar el artículo 150 del Código Penal de San Luis Potosí en materia de interrupción legal del embarazo, pues según explicaron, la redacción de ese artículo no abarca todas las circunstancias bajo las cuales una mujer o persona con la posibilidad de gestar puede encontrarse ante la necesidad de interrumpir su embarazo sin incurrir en responsabilidad penal.
En rueda de prensa celebrada este jueves 21 de noviembre, el colectivo recordó que el pasado 12 de noviembre se aprobó y publicó una reforma en materia penal para despenalizar la interrupción del embarazo, pero la redacción final de la reforma deja varios pendientes.
La colectiva mencionó que la reforma deja fuera ciertas condiciones por las que una mujer podría requerir interrumpir su embarazo, pues solo contempla la violación y la inseminación indebida; deja de lado otros delitos existentes en el Código Penal como el estupro y la implantación de un óvulo sin consentimiento, que también podrían resultar en embarazos no deseados.
Otras áreas de oportunidad que la colectiva indicó que se podrían mejorar son la falta de apoyo en casos de negación de servicios, ya que actualmente no se prevé una exclusión de responsabilidad para aquellas mujeres que hayan sido negadas o prorrogadas en la posibilidad de interrumpir su embarazo; así como las consideraciones sobre la falta de recursos económicos, dado que no contempla la condición de mujeres en pobreza extrema.
Asimismo, señaló los posibles riesgos para la salud, ya que la legislación vigente no incluye suficientes salvaguardas para casos donde la continuación del embarazo implique un riesgo grave para la salud o la vida de la mujer, ni la posibilidad de interrupción del embarazo en casos de alteraciones genéticas o congénitas que pongan en riesgo la viabilidad del feto o la salud física y mental futura del mismo.
“Otro factor de suma importancia que abordamos en esta nueva iniciativa, es: en casos de violencia sexual, no establecer la obligación de una denuncia previa, causa penal o comprobación de los hechos, como actualmente está redactado, debido a que es inconstitucional como quedó establecido en Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios de la SCJN, derivados de las controversias constitucionales, 53/2016 y la 45/2016, promovidas en su momento por el Poder Ejecutivo de Baja California y el Legislativo de Aguascalientes, pues consideraban que la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005 era inválida”, explicó la colectiva.
Con la finalidad de poder atender estos pendientes, la colectiva, con apoyo del grupo Praxis Combativa, presentaron el pasado viernes 15 de noviembre la iniciativa de ley que propone reformar el artículo 150 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, así como sus fracciones I y II, y adicionando fracciones de la III a la VI.