Leticia Vaca
La comisión exprofeso para dictaminar iniciativas ciudadanas ha desechado al menos dos; una buscaba expedir la Ley de Promoción y Desarrollo del Arte Cinematográfico del Estado y Municipios de San Luis Potosí y otra la Ley de Revocación de Mandato Popular, presentada en octubre de 2017.
En el caso de la primera, que fue presentada por Carlos Guevara Requena, y Omar Miguel Esparza Velducea justificó que, del análisis que se realizó, se determinó improcedente porque “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara al establecer en su artículo 73, fracción X, con respecto a las atribuciones del Congreso de la Unión que, tratándose de la Industria Cinematográfica, sólo ese Órgano Legislativo Federal es la autoridad competente para legislar en esa materia, atento a lo previsto por el artículo 124 de la misma Constitución, en el sentido de que, las facultades que no están expresamente concedidas a la Federación, se entenderán concedida a los Estados, en la especie, no sucede así, ya que la Federación es la que cuenta con la facultad de legislar en materia de la industria cinematográfica para toda la República, en ese orden de ideas, al no existir tampoco competencia concurrente, no es atribución de los congresos de los estados legislar en esta rama; por lo que deviene improcedente la presente iniciativa”.
Para el caso de la iniciativa que proponía la expedición de la Ley de Revocación de Mandato Popular, presentada por Alicia Nayeli Vázquez Martínez, Luis Antonio Tristán Alejo, Hugo Stevens Amaro, Manuel Nava Calvillo y Daniel Montelongo Ortiz, se pretextó que, en cuanto a la figura de la revocación del mandato popular, “son violatorios de la Constitución Federal, pues este último Ordenamiento Fundamental dispone otros medios para fincar responsabilidades de los servidores que llevan a la misma consecuencia de remoción del cargo para el que fueron electos.
Esto, en razón de que la Constitución General de la República sólo prevé la responsabilidad civil, penal, administrativa y la política, pero no contempla la figura de la revocación de mandato popular, lo que implica que se pretende regular a través de un nuevo sistema de responsabilidad que no tiene sustento constitucional”.
Es decir, la iniciativa presentada incorpora la revocación del mandato de los funcionarios públicos electos mediante el voto a través de un procedimiento en el que los ciudadanos manifiestan su voluntad de destituirlos del cargo, “pero los proponentes no advirtieron que si bien la Constitución Federal prevé la figura de la destitución, sólo se autoriza su aplicación a través de los medios que la propia Carta Magna prevé, en el título cuarto especifica el sistema determinado por el Constituyente Permanente en materia de responsabilidades de los servidores públicos, por lo que es necesario precisar las cuatro vertientes de responsabilidad: la política, la penal, la civil y la administrativa, sin que se desprenda la posibilidad de contemplar una figura diversa; de ahí la inconstitucionalidad”.
En ambos casos las propuestas ciudadanas fueron rechazadas por unanimidad; Martín Juárez Córdova, Marite Hernández Correa y Rubén Guajardo Barrera integran dicha comisión exprofeso.