Con iniciativa, buscan que la ciudadanía participe más en temas ambientales

Angélica Campillo

El abogado y activista Luis González Lozano presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa con Proyecto de Decreto que tiene el objetivo de adicionar y reformar la Ley Ambiental y el Código Penal del estado de San Luis Potosí para que exista mayor participación ciudadana en temas ambientales.  

Declaró que parece que la actual estructura normativa está diseñada para que solamente la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) pueda denunciar los delitos ambientales, y que sólo ellos determinen qué sí y qué no se denuncia, lo cual atenta contra el interés de proteger el medio ambiente, ya que hoy nadie puede presentar una querella en este sentido si no existe interés de la referida institución, “y todos sabemos que no es una dependencia eficiente”.

Por ello, explicó, buscan que se modifique el esquema actual actualizando la Ley Ambiental del estado, así como el Código Penal, para que se fortalezca el marco jurídico ambiental y el cumplimiento eficaz del derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, “para que cualquier ciudadano, al advertir la existencia de un daño ecológico, pueda denunciarlo ante la Fiscalía General del Estado, sin esperar que Segam lo haga”.

Este jueves 21 de noviembre se presentó ante el pleno del Congreso del Estado la iniciativa del activista, que plantea reformar el artículo 175, y adicionar el artículo 175 Bis, a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; así como reformar los artículos 305, 309, 310, y 311, y adicionar el artículo 309 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, la cual fue turnada a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia, para su análisis y discusión.

Propuesta para la reforma de la Ley Ambiental del estado:

Título décimo cuarto de los delitos ambientales de orden estatal

Artículo 175: Toda persona podrá presentar directamente las denuncias o querellas que correspondan a los delitos ambientales previstos en el Código Penal vigente en el Estado ante la Fiscalía General del Estado.

Artículo 175 Bis. La SEGAM proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten la Fiscalía General del Estado o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias o querellas presentadas por la comisión de delitos en contra del ambiente.

Propuesta de reforma al Código Penal del estado:

Artículo 305. Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien: I. Asiente información o datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental local; II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental local; III. Destruya, retire, altere, oculte o viole los sellos de clausura colocados por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, o impida su visibilidad por cualquier medio, aun sin retirarlos; IV. Lleve a cabo la apertura y aprovechamiento de bancos de material geológico, sin contar con la autorización correspondiente de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, ni con los criterios establecidos en la Norma Técnica Ecológica Estatal NTE-SLP-BMG002/2002 para la localización de bancos de materiales, y sin la autorización de impacto ambiental correspondiente; V. Omita realizar o incumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad, necesarias, para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga; VI. Omita acatar las medidas de suspensión de actividades, parcial, total, temporal o definitiva, impuesta por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, derivado de un procedimiento administrativo; VII. Autorice transportar cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo, y VIII. Preste sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, y falte a la verdad provocando con ello que se cause un daño a los recursos naturales; a la flora; la fauna; los ecosistemas; la calidad del agua; o al ambiente.

Capítulo IV: Disposiciones comunes a los delitos previstos en los Capítulos I a III

Artículo 309. Toda persona podrá presentar directamente las denuncias o querellas que correspondan a los delitos ambientales previstos en los capítulos I a III del presente Título.

En los casos en que las autoridades ambientales municipales o estatales, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en este capítulo, formulará ante la Fiscalía la denuncia o querella correspondiente.

Artículo 309 BIS. Inmediatamente que la Fiscalía o el servidor público encargado de practicar diligencias de en la carpeta de investigación tenga conocimiento de la probable existencia de uno de los delitos establecidos en el presente Título, iniciará sus actuaciones atendiendo las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el objeto de evitar que se agraven los daños cometidos, dando intervención a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, o al ayuntamiento en cuyo territorio se den los hechos presuntamente constitutivos de delito, para que determinen la gravedad del daño ambiental y las acciones de su competencia.

Artículo 310. Los delitos previstos en los capítulos I a III del presente Título se perseguirán por denuncia o querella interpuesta por cualquier persona o autoridad; salvo que el daño ambiental ocasionado sea irreversible, en cuyo caso se perseguirán de oficio.

Artículo 311. La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental deberá coadyuvar con la autoridad que conozca de la investigación, o el proceso penal seguido por las denuncias o querellas, respecto de los delitos a que se refieren los capítulos I a III de este Título.

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