Antonio González Vázquez
Con el reparto de mochilas para útiles escolares que o tienen la imagen de un pollo o del logo de un partido político, mismas que se entregan a estudiantes de municipios gobernados por simpatizantes de la Gallardía, se estaría violentando el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Luego de que este diario digital publicó información de la entrega de mochilas en municipios de la Huasteca con el escudo del Partido Verde y de otras con un pico, ojos y cresta de un pollo (apelativo con el que se conoce a Ricardo Gallardo Cardona), se le preguntó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, si eso legal.
En el órgano local electoral, personal del área de Comunicación Electoral dijo que no había oportunidad de que algún funcionario aclarase el punto dado que estaban en una reunión.
No obstante, le pidieron opinión a alguien del área jurídica. La respuesta a la pregunta, entonces, fue que se consulte el artículo octavo del artículo 134 constitucional.
Este portal recurrió a la Constitución y esto es lo que dice: “La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres ordenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, esta propaganda incluirá nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Para el caso de las mochilas, está el caso de una que es de colores amarillo, vino y verde que tienen en el centro el escudo del PVEM, mientras que otra es totalmente amarilla y tiene el diseño del rostro de un pollo.
Lo anterior supone la existencia de una duda razonable entorno a que con ello sí se realiza promoción personalizada de un servidor público, dado que Ricardo Gallardo Cardona es diputado federal y, por tanto, miembro de uno de los tres poderes del Estado.
El 134 constitucional dice que no se pueden utilizar símbolos, pero se utiliza el escudo de un partido político y su símbolo del tucán.
Además, en las amarillas, aparece el logotipo del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez.
Al respecto, es momento de que el organismo electoral local no hace un posicionamiento público.