Fue sancionado por evadir pago del Impuesto Sobre Nómina
Eduardo Delgado
Para evitar el pago de multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) por casi 653 mil pesos, el Partido Conciencia Popular (PCP) expuso diversos alegatos, como ser el instituto político con menos presupuesto anual y hasta el supuesto “doble” pago de la sanción.
El 15 de diciembre de 2020, el INE aprobó las multas derivadas de las irregularidades encontradas en auditorías especiales realizadas en los rubros de activo fijo e impuestos por pagar de los partidos políticos locales.
Inconforme con las sanciones, el 4 de enero del año en curso, el PCP impugnó ante la Sala Regional Monterrey Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia ante la que antepuso diversos argumentos.
Ese organismo político es encabezado por el diputado local Oscar Carlos Vera Fábregat, quien está próximo a completar cuatro legislaturas, además de otras dos en las que su hijo, Jorge Alejandro Vera Noyola, ha integrado el Congreso local, de modo que ambos acumularían seis consecutivas.
El organismo electoral detectó que el partido, con registro estatal evadió el pago del Impuesto Sobre Nómina en los años 2017 y 2018, con una antigüedad mayor a un año de no haber sido enterados, por 323 mil 588.13 y 111 mil 737.89 pesos, respectivamente.
En ambos casos, el INE lo sancionó por los montos equivalentes al 150%, es decir 485 mil 382.2 y 167 mil 606.84 pesos, cantidades que sumadas arrojan un total de 652 mil 989.04 pesos.
El partido objetó la sanción ante los magistrados federales de la Sala Monterrey con diversos argumentos, como el hecho de que deberá pagarla “dos veces”, porque deberá cubrir el pago “de los impuestos, más recargos, multas y actualizaciones y pagar las sanciones impuestas por el INE”.
Expuso, además, que las multas son excesivas, pues las consideró “desproporcionadas a las faltas cometidas” y no acordes a “la gravedad” de ellas, y que además son impuestos que escapan a la fiscalización del organismo, por tratarse de contribuciones locales.
Incluso rebatió que el INE no especificó el precepto legal aplicable al caso ni refirió las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.
A su parecer también fue indebida la individualización de la sanción, porque el INE no analizó de manera adecuada y exhaustiva el caso concreto, ni al sujeto infractor, sus antecedentes ni la inexistencia de reincidencia.
Alegó violación a los principios de certeza y seguridad jurídica, porque el INE impuso las multas conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), la cual establece que las infracciones serán sancionadas con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.
Al respecto, los magistrados indicaron que las infracciones relacionadas con aportaciones, pagos o recuperación de cuentas por cobrar mayores a 90 UMAS, “deben ser sancionadas tomando como base el monto involucrado”.
También, el PCP arguyó que se pasó por alto que ese instituto político “es uno de los partidos políticos que menos presupuesto anual recibe” en San Luis Potosí.
Ninguno de los pretextos fue considerado fundado y por ende la Sala Regional Monterrey confirmó, el pasado jueves, la sanción económica impuesta por la evadir el pago de impuestos.
Esta Sala Regional considera que debe confirmarse la resolución, porque el INE debidamente fundó y motivó su actuar.
Asimismo, se consideró que individualizó correctamente las sanciones e impuso las multas correspondientes que no resultan excesivas ni desproporcionadas.
El Partido Conciencia Popular tiene la posibilidad de impugnar la confirmación de las sanciones, pero ahora ante la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, órgano jurisdiccional ante el que podría insistir para tratar de evitar el pago de las multas.