Por Victoriano Martínez
Mientras el Tribunal Unitario Agrario del Vigésimo Quinto Distrito, dentro del Juicio Agrario 117/2019, debe dictar medidas tendientes a detener transacciones de tierras en el Núcleo Agrario la Pila, por una resolución de amparo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró trabajos que pretendían iniciar desarrolladores inmobiliarios en esa zona.
Un grupo de ejidatarios, encabezado por Rafael Luna Carrizales y la abogada Paola Rodríguez Narváez, acudieron a una audiencia al Tribunal Agrario para informar sobre las resoluciones recibidas como parte de la consulta para los programas municipales de Ordenamiento Territorial (PMOTDU) y de Centro de Población (PMDUCP), que anticipan una posible urbanización de sus tierras.
Advirtieron que, de acuerdo a las respuestas del Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) entro de los dos programas se clasifican como urbanizables no menos de 2 mil hectáreas que se encuentran en disputa entre los ejidatarios que se niegan a fraccionar y vender y aquellos que en este momento comercializan las tierras de uso común a grandes empresarios inmobiliarios.
“Ahora resulta que el Ayuntamiento sí puede decidir sobre el destino de las tierras ejidales, como se puede apreciar en la respuesta generada a cerca de 100 ejidatarios y avecinados a quienes se les dice que es facultad del ayuntamiento y el Implan la definición de la Zonificación Secundaria”, expresaron.
Ejemplificaron con la respuesta al folio 2000058 de la consulta para el PMOTDU, en el que les responden que la zonificación secundaria es para “señalar la aptitud de los usos y destino del suelo para áreas urbanas, urbanizables y no urbanizables así como los aspectos normativos que establezcan para las zonas y uso de suelo”.
Luna Carrizales señaló que, de acuerdo a la respuesta que se le dio al comisariado ejidal Pedro Adrián Ramírez López, con número de folio 200395, en el programa se definieron usos de suelo para un Parque lineal, Equipamiento Urbano, Áreas Habitacionales de baja (H2), mediana (H3) y alta densidad (H4), Industrial, Servicios a la Industria, Corredores Comerciales y de Servicios Regionales.
Explicaron que para la definición del uso de suelo en terrenos ejidales se debe contar primero con la determinación de la asamblea de ejidatarios que posteriormente debe contar con autorizaciones de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el Registro Agrario Nacional (RAN), por lo que se estaría incurriendo en usurpación de funciones.
“De aprobar el nuevo Plan del Centro Estratégico de Población procederá una demanda de carácter Federal ante la Fiscalía General de la República, por el delito de usurpación de funciones y delitos de carácter ambiental”, advirtieron.
Rodríguez Narváez señaló que con la resolución del Juzgado Quinto de Distrito quedó establecido que las tierras no pueden ser entregadas a empresarios con fines de urbanización en las modalidades que se mencionaron.
En el caso de la clausura de trabajos realizada por la Profepa, los ejidatarios explicaron que se trata de la respuesta a una demanda directa ante esa dependencia por un posible daño ecológico en tierras pertenecientes al Ejido.