Confirma Sala Monterrey del TEPJF promoción personalizada de Gallardo

Eduardo Delgado

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la promoción personalizada del alcalde con licencia Ricardo Gallardo Juárez y por ende avaló el procedimiento emprendido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) para sancionarlo.

Por unanimidad, en sesión celebrada el pasado viernes, los magistrados aprobaron el proyecto de resolución de los expedientes SM-JE-19/2018 y SM-JRC-37/2018, planteado al pleno por Yairsinio David García Ortiz.

La resolución avaló la resolución del CEEPAC en el procedimiento sancionador ordinario PSO-08/2016 y acumulados PSO-09/2016 y PSO-10/2016, “ya que fue correcta la manera de estudiar la locución “Gallardía” y la valoración probatoria, además de que no le causa perjuicio al actor la orden de darle vista a diferentes autoridades”.

El organismo local, presidido por Laura Elena Fonseca Leal, acreditó la promoción personalizada de Gallardo y ordenó dar vista a la Auditoría Superior del Estado para que resolviera la responsabilidad administrativa y determinara la sanción correspondiente; asimismo dio vista al Cabildo y a la Contraloría del Ayuntamiento capitalino, encabezado por el infractor.

Inconforme con esa la resolución, Gallardo objetó la indebida acreditación de las conductas con el fin de anular las vistas a diversas autoridades.

La resolución de la Sala Regional Monterrey incluye la revocación del Tribunal Electoral del Estado San Luis Potosí, en el expediente TESLP/RR/03/2018, “toda vez que Ricardo Gallardo Juárez sí tiene interés jurídico para impugnar la determinación de un procedimiento sancionador en el que se le acreditaron conductas irregulares”.

Confirmó también la sentencia del tribunal estatal en el expediente TESLP/RR/04/2018, “debido a que el agravio que expresa el Partido Acción Nacional ante esta instancia federal es una reiteración del que hizo valer ante la instancia local, y dicha autoridad sí se pronunció respecto de la aspiración de reelección del presidente municipal del Ayuntamiento de San Luis Potosí”.

Los magistrados de la Sala Monterrey consideraron “correcto” el estudio de la alocución “Gallardía” y desestimaron el argumento de Gallardo, quien alegó que para acreditarse el elemento personal debían emitirse en la propaganda voces, imágenes o símbolos que lo hicieran plenamente identificables.

“Tampoco tiene razón Ricardo Gallardo Juárez cuando aduce que se debió hacer un estudio situacional y sociocultural para determinar si las personas eran capaces de relacionar la palabra “Gallardía” con su persona”.

En todo caso, añadieron, si Gallardo consideraba que a través de dicha prueba se lograba desvirtuar alguna de las imputaciones que le fueron hechas, “este tenía la carga de ofrecerla para contrarrestar la hipótesis”.

Asimismo, acotaron, el hecho de que la palabra “Gallardía” se hubiere utilizado en diferentes campañas de varios candidatos del PRD, no solo en la suya, “no constituye una excluyente de responsabilidad”.

En lo que respecta a la coincidencia de la similitud fonética con su apellido “Gallardo”, razón por lo cual el alcalde considera que no debe ser sancionado, los magistrados de la Sala Regional anotaron: “Es importante recalcar que no ha sido sancionado por ello, y de llegar a serlo, podrá hacer valer lo que a su derecho convenga ante la instancia competente”.

Precisaron que las conductas irregulares no derivaron de una similitud fonética entre el apellido del actor y una palabra, “sino que éstas se hicieron depender del despliegue y uso sistemático de esa palabra, así como de su imagen, con miras a lograr su proyección durante el desempeño de su cargo”.  

Por todo lo anterior, señalaron, “en esta sentencia se confirma el estudio que realizó el CEEPAC respecto de la acreditación de los elementos personal y objetivo, así como las vistas que ordenó dar a diferentes autoridades; asimismo se avala el análisis que se hizo del elemento temporal”.

Anotaron además que en la certificación realizada por el Secretario Ejecutivo del CEEPAC, en la página oficial del Ayuntamiento de San Luis Potosí, respecto de las licitaciones “se constató que en las carpetas denominadas “Libretas Secundaria” y “Libretas Primaria” aparecía la imagen denunciada con la frase “Va con Gallardía”, así como imágenes del presidente municipal”.

Refirieron que el Director de Compras y el Oficial Mayor del Ayuntamiento, manifestaron que en el contrato de compra de útiles escolares no se estipuló que debían contener la palabra “Gallardía” ni la imagen del alcalde.

“Sin embargo, esta Sala Regional comparte las razones del Consejo Electoral Local, en el sentido de que el hecho denunciado fue la entrega de los paquetes con los útiles que se compraron en virtud de ese contrato”.

“Esto es, la irregularidad no fue las características con la que se adquirieron los útiles, sino la manera en la que se entregaron los paquetes, cómo fue y en qué condiciones” y “por ello, ni el contrato ni las manifestaciones de los funcionarios municipales tienen la fuerza suficiente para desvirtuar las presunciones de que los paquetes contenían la palabra e imagen denunciadas”, añadieron.

Respecto de la vistas ordenadas por el CEEPAC a diversas instancias, “además de que no le causan perjuicio al recurrente”, llegado el momento “lo que podría afectarle es que esas autoridades, al momento de resolver el asunto, decreten que las conductas configuran algún ilícito, ante lo cual, en el momento procesal oportuno, Ricardo Gallardo Juárez podrá hacer valer los mecanismos de defensa aplicables”.

Acerca de la impugnación del PAN, en el sentido de que el Tribunal Electoral del Estado no estudió la aspiración de reelección de Gallardo, para acreditar el elemento temporal de la promoción personalizada, “esta Sala Regional estima que no le asiste la razón”.

Porque los magistrados locales consideraron intrascendente dicho argumento, pues advirtieron que esas conductas tuvieron verificativo “fuera del proceso electoral” y “por lo tanto, es claro que no existe omisión de tribunal responsable, pues sí se pronunció al respecto”.

Además de que ante la Sala Regional Monterrey el PAN se limita a manifestar que el tribunal local no se pronunció al respecto, “sin cuestionar los fundamentos y motivos por los cuales la autoridad sustentó el fallo”.

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