Por: Antonio González Vázquez.
La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), relativa a la sanción impuesta a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (PANAL), así como a su candidato a la presidencia municipal de Rioverde, Carlos Pillado Siade. El tribunal local estableció que los actos de proselitismo al interior de un templo religioso el día de la jornada electoral constituyeron una conducta grave, que cumplía con las circunstancias previstas en la ley para ser sancionada.
Al resolver los juicios SM-JRC-316/2015 y su acumulado SM-JDC-622/2015, los magistrados determinaron que contrario a lo argumentado por los partidos y su candidato, la resolución del tribunal local está debidamente fundada y motivada conforme a derecho, por lo que la inexistencia de un reglamento específico para la aplicación e individualización de la pena, no es suficiente para revocar o modificar la sanción, pues lo importante es que se ponderen adecuadamente todos los aspectos relevantes de la infracción y de quien la comete, a fin de que la sanción sea adecuada y proporcional.
Por tanto, como esa ponderación si existió y no se cuestionó por los quejosos, se confirmó la sanción con una multa de mil días de salario mínimo a cada una de las partes.