Angélica Campillo
Por unanimidad, el pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó modificar el artículo 137 del Código Penal, en sus fracciones I al IV, referentes al incremento de penas para aquellas personas que cometan maltrato animal, donde se incorpora un mecanismo de agravantes.
La exposición de motivos destaca que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México se ubica en el tercer lugar en lo que se refiere a crueldad hacia los animales, siendo la especie canina la que más padece violencia.
San Luis Potosí no se encuentra exento de esa problemática, ya que día con día es evidente ver en las calles perros en completo estado de abandono, lo que conlleva un peligro inminente a la salud de esos seres vivos que se traduce en un riesgo para la propia sociedad.
Se retoman los hechos más recientes difundidos a través de las redes sociales y noticieros locales, en los que se denunció la muerte por presunto acuchillamiento de un perrito comunitario en la colonia Valle de Jacarandas de San Luis Potosí, así como la muerte por atropellamiento de otro perrito comunitario llamado “Negro” en la colonia Villa Magna.
De esta manera, el artículo 317 reformado queda de la siguiente manera:
I. Cuando el maltrato implique lesiones mínimas, que no produzca un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de cinco a 12 meses de prisión, mientras que la anterior pena era de cuatro a nueve meses de prisión; sanción pecuniaria de 30 a 130 días del valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente; así como inhabilitación hasta por un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.
II. Cuando el maltrato implique lesiones que produzcan un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de 12 a 24 meses de prisión, mientras que la pena anterior era de nueve a 19 meses de prisión; sanción pecuniaria de 200 a 400 días del valor de la UMA vigente; así como inhabilitación hasta por dos años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.
III. Cuando el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de 24 meses a cinco años de prisión, mientras que la pena anterior era de 18 meses a tres años de prisión; sanción pecuniaria de 300 a 600 días del valor de la UMA vigente; e inhabilitación hasta por tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de los animales.
IV. Cuando el maltrato consista en actos sádicos o zoofílicos, o de exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física, se impondrá pena de tres a cinco años de prisión, mientras que la pena anterior era de dos a cuatro años de prisión; sanción pecuniaria de 400 a 650 días del valor de la UMA vigente; e inhabilitación hasta por cinco años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.