Abelardo Medellín
En una sesión ordinaria convocada en fast track, el Congreso del Estado aprobó por mayoría la minuta de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa.
La reforma, votada en el Congreso la tarde del jueves 28 de noviembre, fue tramitada de manera expedita y, a través de su aprobación, se modificaron aspectos clave del artículo 19 de la Constitución, con lo que se amplió el catálogo de delitos que requieren la aplicación de esta medida cautelar.
La minuta fue votada en el Legislativo del estado tan rápido como fue aprobada en el Senado de la República la noche del miércoles 27 de noviembre, cumpliendo con la forma apresurada con que se han aprobado el resto de las reformas promovidas y respaldadas por el bloque oficialista.
Una de las características más relevantes de la reforma es la inclusión de nuevos delitos en los que se deberá aplicar la prisión preventiva oficiosa, entre ellos destacan la extorsión, así como aquellos delitos relacionados con el tráfico y distribución de precursores químicos, sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados, además de delitos vinculados a la salud pública, el libre desarrollo de la personalidad y el contrabando, así como cualquier actividad que involucre falsificación de comprobantes fiscales. Todo esto bajo los términos establecidos por la ley.
La reforma especifica que los órganos del Estado deberán aplicar las normas con total adherencia a su literalidad, sin que se permita interpretaciones análogas o extensivas que puedan modificar, suspender o inaplicar sus disposiciones.
Durante el estudio de la minuta realizada en la Comisión de Puntos Constitucionales, misma que se celebró un par de horas antes de la sesión, se resaltó la intención de que se respete estrictamente lo establecido en la reforma, ya que esta específica la manera en que su contendió no podrá estar sujeto a interpretaciones.
Dentro de los argumentos presentados por las legisladoras federales, se menciona que los delitos con mayor incidencia en el país son el fraude, seguido por la extorsión, según los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En cuanto al impacto en la salud pública, la reforma subraya la creciente problemática relacionada con las drogas sintéticas, especialmente el fentanilo, cuyo uso ilícito ha ido en aumento desde 2018.
De acuerdo con datos recientes respecto de casos por estás drogas, el número de personas que han requerido atención debido al consumo de fentanilo ha crecido exponencialmente, con cifras que pasaron de decenas en 2020 a cientos en 2021.
Pese a la ampliación del catálogo que ha sido objeto de crítica por parte de organizaciones en pro de los derechos humanos, se establece que la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse de manera excepcional y con respeto a los derechos humanos de las personas.
La prisión preventiva oficiosa se podrá ordenar cuando otras medidas cautelares sean insuficientes y cuando el delito en cuestión justifique una pena privativa de libertad, tal como lo establece el artículo 18 de la Constitución Federal.
La reforma también señala que la medida de prisión preventiva oficiosa fue introducida por primera vez en la Constitución en 2008; fue objeto de modificaciones adicionales en 2011 y 2019, con el objetivo de ampliar el catálogo de delitos que ameritan esta medida, tales como el feminicidio, la trata de personas y el robo de casa habitación.
La reforma, que se aprobó con celeridad en San Luis Potosí, se suma a la lista de minutas federales que el legislativo potosino aprueba en fast track, lista a la que el día de hoy podría sumarse la reforma que contempla desaparecer varios organismos autónomos.