Fernanda Durán
El Congreso del Estado aprobó los nuevos requisitos para candidaturas a cargos de elección popular y de primer nivel en el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), donde establece que no deberán contar con sentencia condenatoria firme por violencia familiar, delitos contra las mujeres por razón de género, contra la libertad sexual, o no ser deudor alimentario moroso.
Con 20 votos a favor y siete abstenciones, el Poder Legislativo aceptó un paquete de reformas a la Ley Electoral del Estado para “evitar una percepción de permisividad hacia esa violencia”.
En el caso del Ceepac, será el titular del órgano de control interno quien debe cumplir con dichos requisitos.
La reformas a los artículos 92, 199 y 277, requieren no estar en alguno de los siguientes supuestos:
- Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género.
- Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o
- Ser deudor alimentario moroso o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios”
El diputado Edmundo Azael Torrescano descartó que estas modificaciones se contrapongan con la reciente aprobación, el 9 de marzo, del dictamen con el que la carta de antecedentes no penales ha dejado de ser un requisito para ocupar cargos públicos, pues cualquier persona podrá impugnar la candidatura.
“Quitamos la carta de antecedentes no penales (…) pero la carga de la prueba va a ser de cualquier otro ciudadano”.