Congreso de SLP debe corregir fallas en el decreto de municipalización de Villa de Pozos: Chessal Palau

Fernanda Durán

En la coyuntura de las dudas que rodean al decreto de creación del municipio Villa de Pozos y las facultades de funcionamiento que tiene el Ayuntamiento de San Luis Potosí, el abogado Jorge Chessal Palau, experto en derecho constitucional, señaló que existen diversas fallas que requieren ser corregidas urgentemente y aclaradas por el Congreso del Estado, tanto en el funcionamiento como en la realización de una elección extraordinaria.

De acuerdo con Chessal Palau, el decreto presenta inconsistencias significativas; una de las principales omisiones es la falta de disposiciones para la celebración de elecciones extraordinarias, a pesar de que constitucionalmente se establece el principio democrático que debe ser respetado.

El abogado argumentó que aunque algunos diputados han afirmado que no está prevista en la ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado claro que este principio democrático no puede ser eludido, incluso si no está explícitamente establecido.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el año 2001 en relación a esto. Se reforma un artículo de una ley en Tabasco y no se señala plazo para la elección extraordinaria de gobernador y el Congreso lo que dijo es que aunque no se haya señalado plazo, aunque la ley no diga nada, se tiene que resolver porque no se puede burlar la Constitución, violar el principio democrático”.

Además, el abogado destacó que el artículo quinto transitorio del decreto indica que el Ayuntamiento de San Luis Potosí continuará ejerciendo sus funciones hasta la instalación del Concejo Municipal en Villa de Pozos.

Sin embargo, existen otros transitorios que generan ambigüedad sobre el momento exacto de la entrada en vigor del decreto y la transferencia de bienes entre municipios, lo cual necesita ser aclarado para evitar infracciones legales, por lo que esta omisión podría llevar a problemas operativos y legales futuros, como auditorías por parte del Instituto de Fiscalización.

“Parecería que ahí está como muy claro, que mientras no se instale el Concejo Municipal no hay problema, quién tendrá que estar prestando sus servicios públicos. Sin embargo, hay algunos otros artículos transitorios en donde dice por un lado que el decreto entra en vigor al momento de su publicación por otro lado, dice que el municipio de la capital tiene que transmitir al municipio de Villa de Pozos el dominio posesión y demás derechos sobre bienes inmuebles y bienes muebles respecto de lo que tiene que ver, por ejemplo, con contratos, es decir, situaciones en las que efectivamente pudiera pensarse que de tomarse una acción por parte del gobierno municipal sin la debida aclaración del Congreso, pudiera luego repercutir en una auditoría”.

Chessal Palau subraya que el Congreso tiene la facultad y la obligación de realizar las interpretaciones necesarias para resolver estas omisiones, pues debido a que el decreto fue aprobado rápidamente después de levantarse una suspensión judicial, lo que podría explicar las deficiencias en su redacción inicial.

“Puede perfectamente ir la Alcaldía y decir ‘a ver el artículo quinto transitorio que dice que yo tengo que seguir prestando los servicios, aclárame su contenido y su alcance en relación con estos otros artículos, que dicen que yo tengo que transferir bienes y tengo que transferir esto. Aclárame lo suficiente como para que me des un marco en el que yo no vaya a cometer una infracción a la ley’ y el Congreso tiene toda la facultad para poderlo hacer”.

Finalmente, el abogado advierte que dejar sin resolver estas omisiones como la elección extraordinaria, constituiría no solo una violación constitucional, sino también un desafío al principio democrático fundamental en México. Con ello, señala que el Congreso del Estado debe actuar rápidamente para garantizar que la población de Villa de Pozos pueda ejercer su derecho democrático de manera adecuada y no dejarlos en problemas.

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