Antonio González Vázquez
El Congreso del Estado se apresta a legislar en materia de “violencia ácida” contra las mujeres víctimas de violencia realizada con sustancias químicas.
La diputada Martha Patricia Aradillas presentó la iniciativa de reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado y al Código Penal del Estado, con el propósito de “contemplar en la ley la violencia ácida siendo esta un tipo de violencia generada en contra de las mujeres, así como especificar y establecer las lesiones con ácido y su tipificación y agravantes”.
En la sesión ordinaria de este jueves, el pleno le dará entrada.
La iniciativa propone armonizar la legislación potosina con la denominada “Ley Malena” con la que se busca que “la violencia ácida no quede como extensión de un tipo de violencia física, sino reconocida como un tipo de violencia por sustancias químicas”.
En la exposición de motivos se hace referencia a los casos de Carmen Millán y María Elena Ríos Ortiz, quienes fueron agredidas con ácido en 2014 y 2019, ambas atacadas por sus ex parejas.
Apenas el pasado día dos de marzo, la legislatura del estado de Puebla aprobó reformas legales para conceptualizar la violencia ácida, además de establecer penas al considerarla como una tentativa de feminicidio.
Actualmente, la fracción IX del artículo 4 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia precisa:
“Se entiende por Violencia Física, cualquier acto material, no accidental, que inflige daño a la mujer a través del uso de la fuerza física, armas, ácidos o sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, puedan provocar o no lesiones ya sea internas, externas, o ambas”.
La iniciativa precisa la necesidad de que “este tipo de violencia no sea una extensión del tipo de violencia física, sino que sea reconocida como un tipo de violencia cometida con sustancias químicas”.
Se propone adicionar el concepto de violencia ácida, definida como: “aquella que pretenda causar daño físico irreversible que lastime, altere y/o cause alguna discapacidad, mediante la acción de arrojar ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que pueda provocar o no lesiones en órganos internos, externos o ambos”.
“Este tipo de violencia implica una alta carga simbólica toda vez que la finalidad es causar de forma deliberada y permanente dolor, sufrimiento y humillación a la mujer, además de causar daño físico, psicológico y emocional irreparable e irreversible, es decir, dejar una marca permanente en ella”.
Una vez que se presente, la iniciativa se turnará a comisiones para posteriormente concluir con un dictamen para su aprobación en el pleno, lo cual puede llevar semanas o meses.