Congreso del Estado: un nombramiento en puerta y sus asegunes

Por Victoriano Martínez

En los próximos días, el Congreso del Estado desahogará el nombramiento de quien ocupe la titularidad de la Fiscalía General del Estado (FGE) tras la renuncia de José Luis Ruiz Contreras, en circunstancian que presentan ciertos asegunes.

Tras la renuncia de Ruiz Contreras, lo que la rumorología predijo se ha cumplido hasta ahora: el fiscal se convertiría en secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Manuela García Cázares renunciaría a la presidencia del Poder Judicial, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona la propondría para ser fiscal y, en puerta, los diputados la nombrarán por siete años.

Tal es la celeridad con que los diputados quieren cumplir la ruta que seguramente se les marcó desde el Palacio de Gobierno que el mismo día que el Pleno le turnó la terna, la Comisión de Gobernación sesionó para dictaminar un nombramiento por los siete años, contra lo que establece el artículo 122 de la Constitución Política del Estado.

“Asumamos el costo político que esto va a tener para nosotros”, expresó el diputado José Luis Fernández Martínez, presidente de la Comisión de Gobernación, quien se preguntó por la consecuencia de un nombramiento por siete años y no por tres meses para cumplir con el.

La consecuencia jurídica para que no ocupe el cargo no va a tener ninguna relevancia, la consecuencia es política y es para nosotros si algún día, en la próxima legislatura, algún personaje que quiera reflectores nos puede hacer un juicio político a nosotros por violentar la constitución, pues que a mí me enjuicien por poner a un buen fiscal”, aseguró.

La consecuencia de esa declaración que no midió el legislador es que en realidad afirma que violar el séptimo párrafo del artículo 122 Bis Constitucional le parece que no tiene “ninguna relevancia”.

El tercer párrafo de ese artículo dice que el Fiscal “durará en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección”, es decir, Ruiz Contreras no podría ser reelecto. Y el sétimo párrafo señala tres causales por las que el Congreso del Estado debe elegir “a quien ocupará el cargo por el tiempo para el que fue electa la persona que se está supliendo”.

La primera de esas causales es el fallecimiento, la segunda que se ausente definitivamente, y la tercera que presente renuncia ante el Congreso del Estado. Ruiz Contreras presentó renuncia ante el Congreso del Estado, en consecuencia, a quien elija lo tendrá que hacer para que ocupe el cargo “por el tiempo para el que fue electa la persona que se está supliendo”.

Si el tiempo para el que fue electo Ruiz Contreras fue del 10 de diciembre de 2021 al 26 de octubre de 2024, quien esta semana –según lo que dice la Constitución que no da lugar a una interpretación distinta– tendrá que ser nombrado para concluir su periodo dentro de cinco meses.

En ninguna parte de la Constitución dice que si el fiscal presenta su renuncia ante el Congreso del Estado a pocos meses de concluir su periodo se puede aplicar una excepción y es posible realizar el nombramiento por un periodo completo de siete años.

Quizá, como aseguró Fernández Martínez, ante esa violación constitucional que le parece sin “ninguna relevancia” jurídica se dé la consecuencia política que lo tiene sin cuidado de que pudiera promoverse un juicio político en su contra, pero quizá también deba considerar mejor el aspecto jurídico.

¿Acaso no podría un abogado, en un litigio, argumentar que el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General del Estado fue violatorio de la Constitución y por tanto es una causa para que su actuación se declare inválida en alguna de sus diligencias? ¿No colocaría a la Fiscalía en una situación de desventaja jurídica y de carencia de legitimidad para actuar?

No sería la primera vez que una determinación del Congreso del Estado pudiera perder un litigio por la inconstitucionalidad de sus acciones… le han anulado hasta leyes completas.

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