Fernanda Durán
El Congreso del Estado estableció una excepción en la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí para que el Instituto de Vivienda del Estado (Invies) pueda enajenar bienes inmuebles que forman parte de su patrimonio para el pago de sus obligaciones de carácter laboral y no sólo para infraestructura pública productiva.
A través de modificaciones al Artículo 31 de la Ley de Bienes, se empató con la Ley de Fomento a la Vivienda –actualmente sustituida por la Ley de Certeza Patrimonial y Vivienda Social– en la que faculta al organismo para enajenar los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio privado, tales como como viviendas o terrenos.
Se realizó bajo el argumento de que la operación ordinaria del Invies estaba comprometida, ya que el presupuesto que se asigna al organismo está por debajo de sus gastos de operación –incluyendo la obligación de pago a los trabajadores–. Aseguran que la diferencia se ha solventado con parte de los ingresos que genera el Instituto por medio de las operaciones que realiza.
La reforma quedó de la siguiente manera:
ARTÍCULO 31. Los bienes inmuebles del dominio privado de los poderes del Estado, y de los organismos constitucionales autónomos, podrán ser enajenados previa autorización del Honorable Congreso del Estado, mediante los requisitos que previene la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables. En todos los casos deberá de acreditarse que el importe de la venta, será utilizado, preferentemente, en infraestructura pública productiva.
En ningún caso, los bienes del dominio privado del Estado, de los organismos constitucionales autónomos, y de los municipios, podrán ser enajenados para cubrir el pago de obligaciones de cualquier tipo, incluyendo las de carácter laboral, exceptuando los bienes inmuebles de dominio privado del Instituto de Vivienda del Estado de San Luis Potosí, que forman parte de su patrimonio y que podrán ser enajenados para el cumplimiento de sus fines, previa autorización del Congreso del Estado.
Desde octubre pasado con la Ley de Certeza Patrimonial, pese a que se actualizaron las excepciones para el Invies, el organismo fue sustituido por el Instituto de Regularización y Vivienda Social (Inrevis), donde se reportó que no contaban con trabajadores, mientras que la promotora del estado –que desapareció con esa reforma– tuvo trabajadores inconformes por la falta de certeza laboral.