Congreso incumple plazo constitucional, diputado propone cambiar la Constitución

 

Por: Victoriano Martínez.

 

Tres días después de vencido el plazo constitucional para que el Congreso del Estado dictaminara las dos iniciativas con las que el gobernador Juan Manuel Carreras López propuso el sistema estatal anticorrupción, el diputado perredista J. Guadalupe Torres Sánchez presentó una iniciativa para modificar la Constitución y poder declarar una prórroga en su obligación.

En la Gaceta Parlamentaria para la sesión de este jueves, aparece una iniciativa del diputado perredista fechada el 16 de noviembre, en la que propone adicionar un párrafo al artículo 61 de la Constitución Política del Estado.

“Si por la naturaleza de la propuesta contenida en la iniciativa preferente no es posible emitir el dictamen que corresponda en el término citado en el párrafo que antecede, éste podrá aumentarse hasta por sesenta días hábiles, y por una sola ocasión”, es el párrafo que propone adicionar a la Constitución.

En su exposición de motivos señala que el gobernador presentó el 29 de septiembre las iniciativas preferentes para emitir seis nuevas leyes, además de reformas y adiciones a las leyes orgánicas de la Administración Pública y del Poder Legislativo, así como al Código Penal.

De acuerdo con lo que el propio legislador argumenta en su propuesta, el Congreso del Estado debió dictaminar, discutir y votar por el Pleno esas iniciativas en un plazo máximo de 45 días naturales, que venció el pasado 13 de noviembre.

Para cubrir el incumplimiento en que ya se encuentra la LXI Legislatura, el diputado propone modificar la constitución con la siguiente justificación:

“Si bien es cierto existen temas que por su naturaleza deben ser atendidos con premura, expeditez y diligencia, también lo es, que, como en el caso que nos ocupa, la iniciativa que impulsa la creación del sistema anticorrupción, requiere de un análisis exhaustivo, y profundo, así como de la consulta a los diversas autoridades que aplicarán el referido sistema. Por lo que es imperativo, al no establecerse, pero tampoco prohibirse, la figura de la prórroga, o en su caso, la posibilidad del acuerdo de suspensión, se debe precisar lo conducente en un párrafo que propongo se adicione al arábigo 61 de la Carta Magna Estatal”.

Las reformas constitucionales, según el artículo 138, requieren la aprobación por el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de los diputados, y el voto posterior de la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, a los que da un plazo de tres meses para pronunciarse antes de que el Congreso emita la declaración de su aprobación definitiva.

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