Angélica Campillo
Por unanimidad, el pleno del Congreso del Estado desechó por improcedente la solicitud del Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona para una partida extraordinaria, con el objetivo de cubrir el pago de un laudo.
Un oficio emitido por el síndico del Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, Ismael Salazar García, fue remitido a la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal, por el que solicitó una partida extraordinaria de 590 mil 947.59 pesos y que fue de común acuerdo por el Cabildo.
Dicha partida era para pagar la indemnización decretada en favor de Juan Jesús Castro Sandate, con motivo del ilegal cese del que fue objeto como policía de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de dicho municipio, en razón de un acuerdo emitido el 21 de diciembre de 2021 por el Juzgado Cuarto de Distrito.
De acuerdo con el dictamen, el gasto total propuesto en el proyecto de Presupuesto de Egresos, en este caso el Ayuntamiento de Mexquitic, que apruebe el Congreso del Estado o en su caso, el Cabildo, y el que se ejerza en el ejercicio fiscal, no deberá presentar déficit presupuestario.
Se señala que es atribución de cada uno de los ayuntamientos de la entidad elaborar el presupuesto de egresos, deberá ser aprobado anualmente, y que el presidente municipal, por conducto del tesorero municipal, es quien lo debe presentar al cabildo.
En el caso del Ayuntamiento de Mexquitic, debió contener una partida destinada para el pago de laudos laborales y otras medidas económicas de índole laboral, misma que se conformará con los recursos propios del municipio que se consideren indispensables para solventar tales responsabilidades.
Se menciona que una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, esta no podrá incrementarse.
No obstante, la comisión dictaminadora especificó que el Congreso del Estado tiene atribución para aprobar las leyes de ingresos de los ayuntamientos del Estado, más no sus presupuestos de egresos.
El documento refiere que la determinación de previsiones salariales y económicas para cubrir deudas por laudos laborales y otras medidas económicas de índole laboral es competencia exclusiva de los ayuntamientos.
Por lo que el pronunciamiento de la comisión dictaminadora en cualquier sentido, por lo que se refiere al presupuesto de egresos de alguno de los ayuntamientos de la entidad, supone una trasgresión a la autonomía municipal.
En ese contexto la Comisión dictaminadora desechó por improcedente la petición del síndico del ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, de solicitar al Congreso del Estado, una partida extraordinaria para la indemnización derivada de sentencia pronunciada en el juicio de nulidad antes señalado, lo cual este jueves 3 de febrero fue aprobado por unanimidad por el Poder Legislativo.