Consejo de la Judicatura violó principio de independencia judicial: Juzgado Cuarto de Distrito

Eduardo Delgado

  • El órgano, encabezado por Juan Paulo Almazán Cue, debe dejar sin efecto amonestación que le aplicó al juez Abel Pérez Sánchez

El secretario del Juzgado Cuarto, en funciones de juez de distrito, Rodolfo Jiménez Silva, le ordenó al pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, presidido por Juan Paulo Almazán Cue, dejar sin efecto la sanción que impuso a Abel Pérez Sánchez, juez primero civil en el sexto distrito judicial con sede en Ciudad Valles.

El 15 de enero del año en curso, el Consejo de la Judicatura, integrado por Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, Diana Isela Soria Hernández y Jesús Javier Delgado Sam, y encabezado por el también presidente del Poder Judicial del Estado, Juan Paulo Almazán, amonestó en privado al juez porque autorizó -en un asunto- expedirle copias certificadas a un demandado sin haber sido emplazado a juicio.

Dos meses y medio después, el pasado primero de abril, el juez federal resolvió el expediente 132/2019-IV, en el cual le concedió al sancionado el amparo y protección de la justicia federal para efectos de que el pleno del Consejo de la Judicatura “deje insubsistente la resolución de quince de enero de dos mil diecinueve, y en su lugar emita otra en la que, atendiendo a los razonamientos expuesto en la presente resolución, determine que no se acreditó la causa de responsabilidad administrativa que se le atribuye, relativa a la autorización de la expedición de copias al demandado”.

El procedimiento de responsabilidad administrativa se le fincó a Pérez Sánchez derivado de la queja interpuesta hace dos años en su contra por José Ángel Silva Castillo. El 23 de marzo de 2018 los consejeros ordenaron la integración del expediente de procedimiento de responsabilidad y medio año después -24 de septiembre- le impusieron la amonestación privada.

En su defensa, el amonestado promovió un primer amparo que le fue otorgado el 13 de diciembre de 2018 para efectos de que el Consejo de la Judicatura respondiera los agravios del quejoso, relacionados con la independencia judicial.

Un mes y días después, el 15 de enero, el Consejo de la Judicatura reafirmó la sanción, la cual objetó el agraviado porque, a su juicio, los consejeros no sustentaron el motivo por el que la autorización de la expedición de copias fotostáticas certificadas debe regirse de acuerdo con las reglas de notificaciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo que consideró incongruente porque nunca no se le dio a conocer una presunta causa de responsabilidad administrativa relacionada con la indebida notificación.

En su defensa, expuso también que el Código de Procedimientos Civiles del Estado no prohíbe la expedición de copias al demandado cuando este no ha sido emplazado a juicio.

Del estudio de los agravios, el juez federal determinó: “Asiste razón al peticionario de amparo, ya que de la resolución impugnada se advierte que la responsable infringe el principio de independencia judicial en su perjuicio”.

El secretario del Juzgado Cuarto, en funciones de juez de distrito, sostuvo que los miembros del Consejo de la Judicatura no están facultados para interpretar el Código de Procedimientos Civiles, en su fracción I del artículo 109, “para arribar a la conclusión de que, conforme a ella, la acción de autorizar la expedición de copias certificadas al demandado que no había sido emplazado al juicio constituye una falta del quejoso al principio de legalidad”.

“Es decir, bajo el ‘margen de apreciación del juzgador’ éste consideró procedente la expedición de copias certificadas al demandado, previo a su emplazamiento y, por el contrario, la responsable no citó el precepto legal que establece expresamente el impedimento para hacerlo, para poder concluir que infringió el principio de legalidad”, precisó.

“En consecuencia, al resultar esencialmente fundados los conceptos de violación, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso”, para que el Consejo de la Judicatura deje insubsistente la resolución aprobada a mediados de enero de este año, asentó en la resolución.

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