Por Victoriano Martínez
El Congreso del Estado aprobó este lunes una nueva Ley Electoral, luego de que en octubre de 2021 le anularon la anterior por omitir las consultas obligadas por ley a comunidades indígenas y a discapacitados, con cambios mínimos muy alejados de atender el derecho de representación de los pueblos originarios y un agravio adicional: Si no los iban a tomar en cuenta, para qué los consultan.
Del 12 de julio al 1 de agosto la Legislatura realizó una muy bien organizada y detallada consulta a las comunidades indígenas del Estado que incluso presumen en el dictamen de la nueva Ley Electoral, aunque al final sólo como una labor para cumplir con el requisito impuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando anuló la ley anterior, pero no para tomarla en cuenta.
No sólo no tomaron en cuenta las propuestas de los indígenas, sino que ignoraron el criterio establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desde el 14 de diciembre de 2017 con relación a los distritos electorales de representación indígena obligada.
Desde aquel año, en el expediente SUP-RAP-726/2017 y acumulados quedó establecido como “supuesto fáctico de concentración de población predominantemente indígena que justifique la implementación” de distritos electorales indígenas una concentración que supere el 60 por ciento de la población total de la demarcación.
Un criterio también aplicable a los municipios con más del 60 por ciento de su población indígena para la integración de los ayuntamientos. En este caso, el 84 por ciento de los participantes en la consulta (página 659) organizada por el Congreso del Estado se pronunció por que “se busque la forma de asegurar la representación en estos espacios”.
El artículo 269 de la Ley Electoral aprobada (página 904) este lunes quedó prácticamente en los mismos términos que el artículo 288 de la ley anulada (página 68) con tres añadidos: que el Consejo Estatal Electoral (CEEPAC) establezca los lineamientos de autoadscripción calificada; que difunda las convocatorias en las distintas lenguas, y garantice su presencia en ayuntamiento y el Legislativo.
Igual que los diputados de la pasada Legislatura, los actuales evadieron su responsabilidad de establecer en la Ley lo que ya es criterio del TEPJF y que además fue una de las propuestas apoyadas por las comunidades indígenas.
En los hechos se limitaron a trasladar el artículo cuarto transitorio de la ley anulada (página 111) al actual artículo 269, con diferentes términos pero con el mismo resultado: endilgarle al CEEPAC “elaborar lineamientos con acciones afirmativas en favor de los grupos y comunidades indígenas en la Entidad”.
En el caso de la distritación, resultaron hasta ofensivos para con los indígenas de los distritos 13, 14 y 15 en los que son más del 60 por ciento de su población. La representación la limitaron a uno (cual si fuera una bondadosa concesión) y, para evitar una discriminación adicional, establecieron un sorteo para determinar en cada elección el distrito agraciado para tener representante.
La diputada Bernarda Reyes realizó un intento por atenuar esa agresión, pero lejos de reclamar el derecho de representación que tienen los indígenas, lo llevó a un inadecuado regateo. Pidió que se aumentara a dos los distritos que se sortearan. No exigió el cumplimiento de un derecho, lo dio por perdido y no le valió para ganar otro pedacito, cual cuota de consolación.
Todo lo pudieron y debieron incluir en la Ley conforme a las resoluciones del Tribunal Electoral federal y la propia SCJN, sobre todo por la claridad con que los participantes en la consulta lo plantearon por ser temas para ellos sensibles, y sobre los que cuentan con información muy detallada por participar en otra consulta sobre el tema a cargo del INE.
Una consulta a cargo del Instituto Nacional Electoral que ha contribuido a que se tenga muy claro la cantidad de población necesaria para establecer distritos y ayuntamientos indígenas, tener la autoadscripción calificada como el mecanismo para garantizar auténtica representación indígena y los requisitos basados en prácticas comunitarias mediante los que eligen a sus propias autoridades.
El INE definirá, a partir de esa consulta, los distritos federales y locales indígenas, entre los que hay muchas posibilidades de que a los distritos 13, 14 y 15 locales se les dé ese carácter, lo que daría como resultado que la ley aprobada este lunes niegue representación indígena a dos distritos que a nivel federal se considerará que deben tenerla.
La mala voluntad contra los indígenas que tuvieron los diputados de la LXII Legislatura ahora la repiten los actuales legisladores con lo que también vuelven a dar elementos en la Ley Electoral –y no sólo en el tema de la representación indígena– que serán motivo de impugnación contra la nueva norma.
Si dan motivo para que nuevamente sea anulada o si solamente provocaran que se ordene la adecuación de alguna de sus partes será tema de la instancia jurisdiccional. Lo que ya quedó expuesto es el racismo y discriminación que persiste en el Congreso del Estado y su burda maniobra de tratar de verles la cara a los indígenas al consultarlos para no tomarlos en cuenta.
Quizá los diputados entendieron la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como si vivieran en los tiempos de la colonia y llevaron el “obedézcase, pero no se cumpla” a un “consúlteseles, pero no se les haga caso”.