Por Victoriano Martínez
¿Cuánto les debe Aguas del Poniente Potosino a los habitantes de la ciudad por haber explotado durante 15 años el servicio de agua potable en la zona concesionada, más ocho meses de gracia que le otorgó el alcalde Enrique Galindo Ceballos a través del Acuerdo del Agua como mascarada de presunta buena voluntad para regresar la concesión?
Se trata de una contraprestación que la empresa debió pagar al Ayuntamiento desde el 23 de diciembre de 2008 hasta el 23 de diciembre de 2023 que nunca pagó, a pesar de ser una causal de revocación de la concesión.
Cinco alcaldes (Victoria Labastida Aguirre, Mario García Valdez, Ricardo Gallardo Juárez, Xavier Nava Palacios y Enrique Galindo Ceballos) fueron incapaces de cobrarle… mucho menos de revocarle la concesión.
Una concesión que se otorgó en sesión de Cabildo a puerta cerrada ante la protesta ciudadana contra la privatización del agua y por una serie de ilegalidades en su trámite que evitó la aprobación del Congreso del Estado como marca la Constitución local con un obsequioso amparo otorgado por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en junio de 2011.
Desde el día que se aprobó la concesión en el Cabildo, la agrupación Acción Ciudadana, entonces muy activa, denunció las ilegalidades y por varios años se pronunció por que el Ayuntamiento demandara penalmente a los administradores de Aguas del Poniente Potosino por usurpar una función de la autoridad municipal, por las ilegalidades de la concesión.
El 30 de septiembre de 2010, Acción Ciudadana presentó una solicitud de juicio político en contra de los integrantes del cabildo de Victoria Labastida por tolerar que Aguas del Poniente cobrara cuotas por la prestación del servicio de agua sin contar con el título correspondiente.
Un recibo de consumo de Condominio Residencial La Loma y Club de Golf y un aviso sobre los costos de contratación del servicio formaron parte de las pruebas de la usurpación de funciones. No pasó nada.
Por dos años y medio, Aguas del Poniente operó sin contar con la concesión y, a partir de junio de 2011 lo hizo bajo el amparo otorgado que volvió innecesaria la elaboración del título de concesión que debía aprobar el Congreso del Estado y, a partir de ahí, bastó con que contara con el número y fecha del acuerdo de cabildo para operar la concesión.
Si bien salvó la ilegalidad de operar sin el título de concesión, Aguas del Poniente mantuvo durante los 15 años incumplimientos a las cláusulas previstas en el acuerdo de Cabildo del 23 de diciembre de 2008. Los cinco alcaldes que ocuparon la Presidencia Municipal toleraron las omisiones por las que tendría que haber sido revocada la concesión.
El incumplimiento del pago de la contraprestación durante los 15 años es una causal de revocación confesada en el Acuerdo del Agua firmado el 7 de diciembre de 2023, que hasta ahora como respuesta a una solicitud de información se hace público, en el punto II. Declara “LA CONCESIONARIA”:
“II.4. Reconoce la existencia de un adeudo en favor de “EL MUNICIPIO”, correspondiente a la contraprestación establecida en el acuerdo respectivo, mismo que obra en el acta de sesión extraordinaria de cabildo de fecha 23 de diciembre de 2008, como consecuencia del otorgamiento de “LA CONCESIÓN””.
Una confesión confirmada en la cláusula quinta del mismo acuerdo, en donde el concesionario acepta que la Tesorería Municipal calcule el monto del adeudo “mediante la aplicación de la fórmula respectiva prevista en el acuerdo contenido en el acta de la sesión extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2008”.
Esa fórmula dice: “El volumen de extracción de agua que la empresa denominada Aguas del Poniente Potosino S.A. de C.V., pague a la Comisión Nacional del Agua se multiplicará por el 14% y el resultado se multiplicará por el costo de la tarifa para uso doméstico que autorice el Congreso del Estado al organismo operador de Agua Potable y Alcantarillado. Este importe deberá cubrirse al H. Ayuntamiento en forma bimestral”.
Para el cálculo de lo que adeuda Aguas del Poniente por 15 años moroso, más los ocho meses que le otorgó Galindo Ceballos a pesar de que son eso incumplió la cláusula V de la Obligaciones de la concesionaria, ¿se aplicará la cuota actual vigente o se aplicará la que se aprobó cada año que usufructuó la concesión?
No es cualquier moroso, pues el acuerdo de Cabildo estableció el no pago de la contraprestación como causal de revocación. En consecuencia, se esperaría que el trato fuera más riguroso que el que se aplica a cualquier deudor por cualquier otra contribución municipal.
¿Se le aplicarán las sanciones que suelen aplicar como rezago, recargos, actualizaciones, multas y gastos de ejecución? Es un moroso que incumplió 90 pagos bimestrales al Ayuntamiento y, no conforme, cobró el servicio por otros cuatro bimestres sin reportarle un solo peso al municipio.
El cierre de la entrega de la concesión de Aguas del Poniente exige de la autoridad y de la propia empresa un acto de transparencia por el que deben hacer públicos documentos que se debieron generar durante el periodo de su vigencia por su condición de servicio público que usufructuó bienes que pertenecen a todos los habitantes de la ciudad.
El Ayuntamiento y Aguas del Poniente deben dar a conocer cuando menos:
- El inventario con el que se inició la concesión, así como las actualizaciones que debió entregar al Ayuntamiento cada año.
- El inventario de Aguas del Poniente al 23 de diciembre de 2023, como establecen las obligaciones en el acuerdo de la concesión “de conformidad con lo establecido en la Ley” de Aguas del Estado.
- Los reportes de la aplicación de las cuotas y tarifas a los usuarios conforme a las aprobadas por el Congreso del Estado y publicadas en el Periódico Oficial.
- “Toda la documentación fehaciente relacionada al servicio público concesionado referente a la extracción, el servicio prestado a los usuarios y los aspectos técnicos relacionados con la concesión” (inciso XV de las obligaciones de la concesionaria).
- Actas de las Sesiones del Consejo de Administración del Concesionario a las que estaba obligado a convocar a los representantes del Consejo Consultivo y/o demás órganos que el Ayuntamiento debió crear de acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Aguas del Estado.
¿Cuánto le debe Aguas del Poniente a los potosinos?
“Dicha contraprestación será destinada a inversión de obra pública relacionada a los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en sectores de la ciudad más desfavorecidos con estos servicios”, señaló el acuerdo de Cabildo que permitió la explotación de la concesión.
No sólo se apropió y se benefició con un recurso que pertenece a todos los habitantes del municipio, sino que incumplió una obligación que repercutió directamente en potenciales beneficios para sectores marginados.
Aguas del Poniente debe mucho más que lo que pueda calcular la Tesorería Municipal que, como necesaria reparación del daño, tendrá que ser riguroso con la aplicación de la fórmula de la contraprestación, los rezagos, recargos, actualizaciones, multas y gastos de ejecución, a menos que pretenda traicionar a los potosinos y termine con un arreglo en la oscuridad… como hasta ahora lo han hecho.