Datos personales desprotegidos

Por Victoriano Martínez

¿En qué momento una autoridad puede transferir archivos y documentación que contienen datos personales cuya posesión deriva de sus facultades legales a quien, con carácter de servidor público electo, aún es un potencial sucesor en tanto no se dé la declaración de validez definitiva de su elección?

¿Cuántos servidores públicos electos cuya elección aún se encuentra en proceso de validación por las instancias judiciales electorales han comenzado a tener acceso a documentación sobre la que, hasta que tomen posesión formal del cargo, estarían facultados para poseerla, con las responsabilidades y obligaciones que asumirían como funcionarios?

Visto desde otro ángulo, ¿qué disposiciones legales los facultan para recibir archivos y documentación que contengan datos personales cuando aún no son servidores públicos y no se tiene la certeza plena de que lo serán?

¿Cuántos y qué datos personales son entregados a quienes aún no han protestado un cargo y cuántos de quienes los han recibido podrían finalmente no asumir el puesto para el que fueron electos o fueron propuestos para integrar una comisión de recepción?

La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado señala en su artículo 97:

Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente de la presente Ley, y deberá ser informada al titular en el aviso de privacidad, así como limitarse a las finalidades que las justifiquen.

Esa condición que obliga a las autoridades a contar con el consentimiento del titular de los datos personales para poder transferirlos también aparece en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, en el artículo 22.

Resulta obvio que quien va a asumir un cargo tendrá que hacerse responsable del manejo de los datos personales que con motivo de sus funciones recibirá y tendrá en su posesión. Lo que no está claro es cuál de las excepciones para no requerir el consentimiento de los titulares de los datos personales aplica para esa transferencia de información.

La Ley de Entrega Recepción estatal señala entre la información que se entregará a los funcionarios entrantes se encuentran los expedientes de todo el personal del Poder Ejecutivo (artículo 25), que contienen algunos datos personales que a cualquier solicitante de información pública se los niegan.

No sólo los datos de la burocracia quedan expuestos. Entre la información que se menciona en la fracción XI del artículo 32 de la Ley de Entrega Recepción se encuentra el “padrón y expediente de los contribuyentes”. ¿En qué momento los contribuyentes dieron su consentimiento para esta transferencia de sus datos?

Entre toda la documentación que se pone a disposición de quien aún no tiene la certeza de que asumirá el cargo por aún no concluir el proceso electoral por faltar la validación definitiva de la elección, ¿cuántas bases de datos personales están incluidas? ¿De qué manera se afecta la protección de datos de todos los que proporcionaron información confidencial al gobierno estatal?

Desde el 6 de julio, Juan Manuel Carreras López y Ricardo Gallardo Cardona acordaron un proceso de entrega-recepción civilizado, transparente y colaborativo.

A 20 días de la instalación formal de las comisiones de entrega y de recepción, de la parte receptora hay quejas por falta de información, pero también advertencias de acciones justicieras que se desprenden de la documentación que ya han recibido. Son indicios de una entrega-recepción que no es del todo civilizada y colaborativa.

Que el público en general sólo pueda tener indicios de que algo está pasando con el proceso de entrega recepción es una señal de la total falta de transparencia en el asunto.

Una falta de transparencia que puede afectar a la sociedad en su conjunto y a todos de manera directa en lo personal. En el primer caso porque entre la documentación proporcionada puede contener información reservada, en tanto que en lo individual por los datos personales que se transfieren.

Ante la falta de transparencia en el proceso y una evidente falta de responsabilidad en la protección de datos personales para con sus titulares prevalece la cuestión: ¿En qué momento y con qué fundamentos legales se pueden proporcionar datos personales e información reservada a quienes aún no cuentan con la validación de su elección?

Y la autoridad garante de esos derechos… ¿dónde está? Ni para qué mencionarla, si parece que no existe.

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