Debe explicar TESLP porque no resuelve sobre Gallardía: RAG

Por Eduardo Delgado

  • Ese caso está por cumplir cinco meses sin resolución.
  • Se acumulan, “de manera automática”, actos como el celebrado el pasado 23 de junio, dijo.
  • Al que asistieron invitados con playeras con la leyenda: “Jóvenes con Gallardía”.

 

El próximo viernes se cumplen cinco meses de que el alcalde capitalino, Ricardo Gallardo Juárez, impugnó el procedimiento sancionador iniciado en su contra por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) y pasado el tiempo el Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) debe explicar porque no lo ha resuelto, consideró Jorge Rodolfo Aguilar Gallegos, consejero presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias en el organismo electoral.

Expuso también que eventos como el organizado y celebrado por el Ayuntamiento el pasado 23 de junio en el auditorio Miguel Barragán, para el fortalecimiento del Instituto Metropolitano de la Juventud, en el que algunos asistentes vistieron una playera con la leyenda “Jóvenes con Gallardía”, se acumulan de “manera automática” en el cuadernillo de antecedentes que se ordenó integrar por el uso de la palabra “Gallardía”.

Aguilar Gallegos consideró que al tribunal electoral, presidido por el magistrado Oskar Kalixto Sánchez, es la instancia a la que debe cuestionársele porqué hasta la fecha no ha resuelto ese asunto.

Ello en respuesta a interrogación acerca de si el Ayuntamiento incurrió en desacato de las medidas cautelares dictadas por el CEEPAC el 18 agosto de 2016, en el evento celebrado el pasado 23 de junio.

Sostuvo que “en el momento que el tribunal resuelva nos vamos a quitar de todas las dudas”.

“Yo, en este momento, no me pronunciaría porque sería una falta de respeto al tribunal; hay que esperar y si es una medida cautelar la que procede ellos (los magistrados) lo dictarán, añadió.

  • ¿En tanto las medidas cautelares aprobadas por el CEEPAC quedan nulas?
  • No. Es que el asunto todavía está en litigio y no tenemos otra denuncia.  La única que tenemos está en el tribunal y el tribunal no la ha resuelto. Si conociéramos de una nueva (denuncia) estaríamos hablando de otro pronunciamiento de nuestra parte.
  • ¿No hay entonces en este momento desacato de parte del Ayuntamiento?
  • No. En cuanto el tribunal decida haremos lo que nos ordene.
  • ¿Y el hecho de la reiteración de la misma falta?
  • No hay que olvidar que hay un cuaderno de antecedentes y seguramente la Secretaria Ejecutiva sigue incorporando antecedentes a este cuadernillo.
  • ¿Sería una agravante el desacato del Ayuntamiento por seguir empleando la palabra “Gallardía”?
  • El único que tiene la mejor opinión en esa pregunta es el tribunal.
  • ¿A usted como consejero electoral qué opinión le merece que en un evento organizado por el Ayuntamiento participe como orador el hijo del alcalde?
  • Tampoco puedo opinar sobre un evento donde no estuve.
  • Fue público.
  • Para emitir una mejor opinión explorare el evento y con mucho gusto más adelante opinaría.
  • ¿Lleva el CEEPAC el seguimiento o monitoreo sobre el caso?
  • La Secretaría Ejecutiva tiene el expediente y hay un cuadernillo de antecedentes que se ordenó abrir.
  • ¿Se van anexando?
  • Sí. Se van acumulando, todo ese tipo de actos, de manera automática, porque para eso es un cuaderno de antecedentes, para que en su momento pueda ser utilizado-, finalizó.

 

Antecedentes

  • 18 de julio 2016: Un grupo de ciudadanos solicitó al CEEPAC intervenir por la promoción personalizada del alcalde Ricardo Gallardo Juárez. A su vez el Partido Acción Nacional demando al organismo operador de agua potable, Interapas, al Partido de la Revolución Democrática y a los diputados perredistas en el Congreso local, por el uso del programa social “Borrón y Cuenta Nueva” para favorecer al edil.
  • 18 de agosto de 2016: Como medidas cautelares, el CEEPAC le notificó al Ayuntamiento su solicitud de retirar la propaganda con la palabra “Gallardía”, abstenerse de seguir colocando publicidad con esa leyenda ni autorizar su colocación, hasta en tanto “esta autoridad electoral resuelva la investigación que corresponda”.
  • 10 de septiembre de 2016: Los alcaldes de San Luis Potosí y Soledad, el Interapas, el Partido de la Revolución Democrática y los cuatro diputados locales de la fracción perredista impugnaron las medidas cautelares dictadas por el CEEPAC.
  • 10 de octubre de 2016: El Tribunal Electoral de San Luis Potosí desechó la impugnación y validó las medidas cautelares dictadas por el CEEPAC.
  • 6 de enero de 2017: El Pleno del CEEPAC acreditó que el alcalde, Ricardo Gallardo Juárez, incurrió en promoción personalizada que viola el artículo 134 constitucional y remitió el expediente a la Auditoría Superior del Estado para deslindar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes.
  • 26 de enero de 2017: el alcalde capitalino, Ricardo Gallardo, interpuso recurso de revisión en el CEEPAC, organismo que remitió el caso al Tribunal Electoral de San Luis Potosí para su resolución.
  • 7 de febrero de 2017: El Tribunal Electoral de San Luis Potosí admitió el recurso de revisión y lo registró con la clave TESLP/RR/02/2017. A la fecha (4 de julio) no ha sido resuelto.

 

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