Eduardo Delgado
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) le ordenó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) desahogar diligencias relativas a una denuncia interpuesta contra Leonel Serrato Sánchez, ex delegado de la Secretaría de Bienestar y quien aspira a ser postulado como el candidato a la gubernatura por Morena, acusado de promoción personalizada.
En sesión pública no presencial celebrada este miércoles, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes y Dennise Adriana Porras Guerrero, aprobaron la propuesta del magistrado Rigoberto Garza de Lira, la cual implica la revocación de la resolución por la que el órgano electoral desechó la querella.
“Se ordena al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana que en el plazo de 48 horas a que hace referencia el artículo 446 último párrafo de la Ley Electoral del Estado, admita a trámite la denuncia y realice las diligencias necesarias que establece la propia Ley Electoral del Estado, para dejar los procedimientos en estado de resolución”, precisaron en la sentencia relativa al expediente identificado con la clave TESLP/JDC/782/2020.
“Se REVOCA la resolución de fecha 03 tres de noviembre de 2020, dos mil veinte, dictada dentro de los procedimientos sancionadores especiales PSE-07/2020 y PSE-08/2020, ambos acumulados en un solo expediente, y dictada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana”, añadieron.
En su demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, la ciudadana Verónica Díaz de León Cabriales, impugnó la resolución por la que el organismo electoral rechazó su denuncia.
La inconforme acusó al ex subordinado de Gabino Morales Mendoza, delegado estatal de los Programas para el Desarrollo del Estado, “por su sistemática promoción personalizada en distintos medios de comunicación social”.
Lo cual, señaló, “quebranta la imparcialidad de quienes ocupan cargos de gobierno o que habiéndolo ocupado, se aprovecha de la información que tiene bajo su resguardo, debido al cargo que desempeña o que desempeñó, con propósitos electorales que constituyen actos anticipados de precampaña o campaña electoral”.
Alegó, además, que un procedimiento sancionador es para sancionar una infracción por parte de los actores políticos y que la autoridad debía indagar, “situación que no observó el órgano electoral”, aseveró.
El Ceepac, presidido por Laura Elena Fonseca Leal, desestimó la denuncia al considerar que de las pruebas aportadas por la actora no se acreditaba ninguna expresión de llamamiento al voto, y que debían ser acompañadas de otras evidencias para “rebasar el carácter de indicio”, de modo que con ello podría acreditarse la conducta de actos anticipados de precampaña imputados al acusado.
Esgrimió también que en las mismas pruebas, consistentes en notas informativas, se acreditaba que Leonel Serrato había renunciado a la Secretaría del Bienestar, por lo que sostuvo que no era servidor público cuando desplegó las conductas imputadas.
El Tribunal Electoral determinó que, “sin prejuzgar” si constituyen o no actos anticipados de precampaña o campaña, y si los mismos están debidamente acreditados, “la verdad es que sí” son actos que “deben ser investigados exhaustivamente” por el consejo electoral para que “resuelva lo que en derecho proceda”, mediante una resolución debidamente fundada y motivada.
Las magistradas y el magistrado consideraron el Ceepac debe recabar pruebas y emplazar al denunciado, porque “a criterio de este Tribunal, los hechos que narra la actora en su denuncia sí pueden estar relacionados con propaganda ilícita, y bajo ese panorama jurídico, sí es posible que la autoridad electoral administrativa admita a trámite la denuncia y se avoque a la investigación”.