Por: Eduardo Delgado.
Fotografía del Facebook de Faz Mora.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) debe resolver si procede o no destituir a José Martín Faz Mora del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), como exige el navista convertido a “devoto gallardista”, Jesús Rafael Aguilar Fuentes, Coordinador de Bibliotecas en el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez.
El miércoles de la semana anterior, los magistrados de la Sala Superior resolvieron el recurso de apelación SUP-RAP-507-2016, presentado por el funcionario “gallardista” contra el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, en desacuerdo con la respuesta a su petición de destitución de Faz Mora.
Los magistrados asentaron que esa Unidad “carece de competencia para resolver” si procede o no la denuncia en contra del Consejero Electoral local, al que le atribuyen “la supuesta violación al principio de imparcialidad”, pues esa instancia “se debió constreñir a elaborar el proyecto respectivo y someterlo a consideración del Consejo General del INE”, explicaron.
Porque ello, añadieron, el oficio impugnado “se encuentra viciado de legalidad, pues no tiene fundamentación legal, requisito que debe contener todo acto de autoridad al resolver que no ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción”.
El pasado 14 de septiembre Rafael Aguilar, mucho mejor conocido como “El Chiquilín” solicitó la destitución de Faz Mora “por supuestos hechos delictivos”, consistentes en una entrevista hallada en “YouTube”, en la que el consejero aceptó haber sustraído documentos, para “filtrarlos” a un periodista sin autorización del pleno.
Doce días después, el 26 de septiembre, el Titular de la Unidad Técnica desechó la petición porque a su juicio al audio ofrecido como prueba “no puede dársele valor probatorio por ser una conversación difundida de manera ilícita”.
El 6 de octubre, con “Gallardía”, Rafael Aguilar interpuso ante el TEPJF un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano pues consideró ilegal esa decisión, dado que “el desechamiento constituye una falta de exhaustividad traducida en una violación al debido proceso, vulnerando con ello el derecho humano de acceso a la justicia”, arguyó.
El primero de noviembre fue rencauzado a recurso de apelación y siguiente día fue resuelto en el Pleno del TEPJF, en el sentido de que la Secretaría Ejecutiva únicamente debe tramitar y sustanciar el procedimiento.
Además de que según sus propios ordenamientos establecen que, “cuando reciba una queja o denuncia, contará con un plazo de diez días hábiles para emitir el acuerdo de admisión o hacer la propuesta de desechamiento, para someterlo a consideración del Consejo General del INE a fin de que se apruebe o no en la inmediata sesión que celebre”.
Aguilar Fuentes le adjudicó a Faz Mora la “filtración” de información a un periodista, acerca de las medidas cautelares dictadas por la comisión de Quejas y Denuncias del CEEPAC a los ayuntamientos de la capital y Soledad de Graciano Sánchez, por el uso de la palabra “gallardía” en propaganda oficial, enmarcadas en un procedimiento sancionador.