María Ruiz
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito ordenó que se reponga la consulta a personas con discapacidad para el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 (PED), como parte de la resolución al amparo 722/2022, promovido por representantes de personas con discapacidad.
Dicho reclamo señalaba la omisión de realizar una consulta previa, estrecha, activa, libre, abierta, informada, incluyente y participativa para la elaboración del Plan Estatal.
Al respecto, Catalina Torres Cuevas, activista por los derechos humanos y una de las promoventes del amparo, señaló que esta resolución representa un logro significativo para las personas con discapacidad en San Luis Potosí.
“Esto solo confirma que el Plan Estatal de Desarrollo no cumplió con los requisitos necesarios, careciendo de un enfoque inclusivo y participativo hacia las personas con discapacidad”, dijo.
Torres Cuevas remarcó que durante este proceso jurídico se destacaron varios defectos en el proceso, como la ausencia de un marco lógico de consulta, la falta de intérpretes en lengua de señas, la ausencia de convocatorias adecuadas y la no contratación de personal especializado en discapacidad.
Asimismo, careció de un enfoque asistencialista limitado, pues Torres Cuevas subrayó que durante todo el proceso de elaboración del plan se criticó que tenía una perspectiva principalmente asistencialista hacia la población con discapacidad, sin considerar una integración transversal de la política de discapacidad en todas las áreas de gobierno.
“Se señaló la falta de consideración de aspectos como la desaparición de la escolarización segregada, la igualdad de oportunidades laborales y la equidad en el acceso a la cultura”.
Torres Cuevas también explicó que al amparo se agregó que, a diferencia de otras convocatorias oficiales como la Ley de Asistencia Social de San Luis Potosí, el Plan de Desarrollo no tuvo una convocatoria publicada en el Periódico Oficial del Estado, lo que sugiere una falta de transparencia y apertura en el proceso de consulta.
“Aunque el Gobierno estatal cumplió con algunos parámetros de consulta, como ser pública y abierta, no logró una participación efectiva y transparente. De 2373 ‘encuestas’ realizadas en 46 municipios, se obtuvieron 117 propuestas, pero en el plan estatal remitido al Congreso solo se incluyeron 19, sin justificación sobre la reducción o si estas representaban adecuadamente las propuestas iniciales”.
Esta resolución subraya la importancia de incluir a las personas con discapacidad de manera efectiva y transparente en los procesos de toma de decisiones que afectan directamente sus vidas y derechos, asegurando su participación plena y equitativa en la sociedad.
“¿Qué esperamos las personas con discapacidad y sus familias? Que se lleve a cabo una nueva convocatoria con los siete requisitos que ya ha planteado la Suprema Corte de Justicia de la Nación que son: a) previa, pública, abierta y regular; b) estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; c) accesible; d) informada; e) significativa; f) con participación efectiva; y g) transparente, sin que falte ningún punto”.
Por último, la activista remarcó que al final del proceso esperan que la información que se recabe sea valorada por el Congreso del Estado a fin de que pueda haber modificaciones sustanciales a las políticas públicas referentes a las personas con discapacidad.
“También esperamos, como así lo indicó el juzgador, que se convoque personalmente a los directamente interesados en la consulta que son los quejosos del amparo y que se tomen en cuenta sus opiniones en los debates de discusión, deliberación y votación de las líneas de acción que tengan un impacto en las personas con discapacidad en el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027”.