Eduardo Dellgado
La agrupación Defensa Permanente de los Derechos Sociales impugnó ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), por el que ese organismo actualizó los requisitos para la conservación de registro de las agrupaciones políticas estatales (APE`s).
El organismo electoral, presidido por Paloma Blanco López, aprobó la actualización de los requisitos el 8 de diciembre del año anterior y ratificados por el TEE en sesión celebrada el pasado 9 de febrero, cuando resolvió respecto del expediente TESLP/RR/01/2022.
La Sala Regional Monterrey del TEPJF reportó entre sus asuntos en fase de instrucción el expediente SM-JDC-12/2022, asignado al magistrado Yairsinio David García Ortiz, promovido por la agrupación contra de la resolución del tribunal local.
El presidente de la agrupación alegó presuntas violaciones a sus derechos políticos con la emisión del acuerdo de actualización de requisitos para la conservación de registro de las agrupaciones políticas estatales.
El acuerdo del Ceepac impuso a las APE`s la obligación de presentar a la unidad de fiscalización su lista de afiliados actualizada, en su caso, del órgano directivo estatal, y sus delegaciones en cuando menos diez municipios de la entidad.
Así como también la presentación y actualizaciones de sus documentos básicos, consistentes en la declaración de principios, programas de acción y los estatutos que norman sus actividades.
La organización esgrimó que el organismo electoral no es competente para realizar funciones en materia de fiscalización y señala la falta de competencia de los funcionarios de la Unidad de Fiscalización al no encontrarse certificados.
Sostuvo, además, que no hay materia de fiscalización porque no maneja recursos públicos ni privados, y no tiene ingresos de ninguna naturaleza.
El TEE resolvió que el Ceepac y sus órganos de fiscalización sí son competentes para vigilar y revisar actos en materia de fiscalización respecto a las agrupaciones políticas estatales, conforme a diversas disposiciones.
“Resulta infundado lo alegado por la agrupación política respecto a no ser sujeto de fiscalización, toda vez que parte de la premisa de que al no haber recibido durante los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021”, precisaron.
Además, abundaron, “ello no exime a la agrupación política estatal con registro, de los derechos y obligaciones establecidas por la legislación local, ni mucho menos limita las facultades del Ceepac”.