Abelardo Medellín
La justificación central de la resolución que anuló la candidatura de Xavier Nava Palacio a la reelección por la alcaldía capitalina no se fundó en una supuesta “militancia” sino en el vínculo del ciudadano con el Partido Acción Nacional (PAN) que fue probado por los partidos promoventes, explicó la magistrada electoral Denisse Adriana Porras Guerrero.
Aclaró que el término utilizado por el Comité Municipal Electoral de San Luis Potosí para hacer el dictamen y análisis de los conceptos constitucionales de elegibilidad de las personas de la planilla de Nava Palacios no fue el de “militante”, sino el de “vínculo”: “cuando recurren los partidos políticos que hicieron el señalamiento y presentan esta serie de pruebas, notamos que hay hechos públicos notorios, lo suficientemente acreditados para decir que sí hay un vínculo”, añadió.
Adriana Porras comentó que no es necesario que exista una literalidad de “un documento que diga que se milita en un partido político” cuando existen una serie de acciones que acreditan la cercanía con un instituto partidista.
Asimismo, enumeró algunas de las conductas que suelen considerarse como probatorias del vínculo entre un ciudadano y un partido político:
“las cartas compromisos de acatar los estatutos y normatividad, el activar los medios de defensa intrapartidista reservados para los militantes, acceder a las instancias de justicia intrapartidaria, es decir, una serie de conductas que evidencian un vínculo con el partido”.
En este sentido, señaló que lo revisado por los organismos electorales estatales fue el dicho del Comité Municipal Electoral, el cual afirmaba que no había ningún vínculo entre Nava Palacios y el Partido Acción Nacional: “nosotros lo que revisamos fue el actuar, porque consideramos que hizo una valoración incorrecta de estos requisitos que se tenían que tener en cuenta para saber si era elegible”.
Afirmó que las pruebas señaladas fueron aportadas en forma por los partidos que integran la coalición “Sí Por San Luis” (PAN – PRI – PRD – PCP), mismas que ayudaron a notar que “hay hechos públicos notorios que comprueban el vínculo”.
La magistrada apuntó que, en cumplimiento de su obligación constitucional, el órgano electoral defenderá la resolución contra Nava Palacios: “tendremos que rendir un informe circunstanciado para sostener la constitucionalidad y legalidad de la resolución, en ese sentido, no es más que un trámite”.
Finalmente, indicó que cualquier mecanismo legal que quiera activar Nava Palacios como medio de defensa a la resolución no debe ser cuestionado por nadie, ya que las instituciones democráticas del estado mexicano son sólidas: “no nos vamos a confrontar, creo que sería el peor error de un funcionario y de una autoridad electoral, confrontarse con un ciudadano, tiene su derechos para ejercer las acciones legales que considere pertinente […] lo importante es que cualquier ciudadano que sienta que se han vulnerado sus derechos, está en su legítimo derecho de ejercer las acciones legales que considere pertinentes”.