Defienden reformas invalidadas por la SCJN en la Ley Electoral de SLP

Fernanda Durán

Los diputados Edmundo Azael Torrescano Medina y José Luis Fernández Martínez defendieron las consultas a pueblos y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad, que fueron la base para la invalidación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre una serie de disposiciones de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, expedida el 28 de septiembre de 2022.

Torrescano Medina explicó que había disposiciones en la ley que, de acuerdo con la sesión plenaria de la SCJN, en el método de la consulta no estuvo “bien fundamentado” ni se contó con interpretes.

“Siempre fue un tema planteado en la consulta que se hizo con intérpretes, hasta no tener la sentencia vamos a saber cuál parte de la consulta fue lo que no le pareció a la Corte”.

El diputado indicó que el Congreso del Estado estaba confiado de haber realizado una buena consulta, pero la SCJN consideró lo contrario.

Ante ello, el legislador Fernández Martínez aseguró que la Ley Electoral fue confirmada, que resultó de consultas y foros regionales, donde se decidió recortar los periodos de precampaña y eliminar las alianzas partidarias, las cuales no fueron controvertidas por la Suprema Corte.

“En San Luis Potosí llegó el fin de la cláusula de la vida eterna (…) aquí la tenemos vigente y la acabamos de concluir, ya no hay transvase de votos ni alianzas partidarias”.

De igual manera, Edmundo Torrescano mencionó que a raíz de la reforma electoral, en el proceso de elecciones de 2024 se contará con boletas en braille, mamparas bajas, comités distritales y municipales con personas indígenas y personas con discapacidad.

Sin embargo, la siguiente legislatura será quien resuelva a través de consultas los 12 preceptos que no se cumplieron para la reforma actual.

Mientras que en los próximos días la LXIII legislatura será informada sobre cuáles fueron los elementos exactos invalidados por el tribunal del pasado proceso de consulta que tuvo un costo de más de 6 millones de pesos.

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