Eduardo Delgado
El alcalde con licencia del municipio de Ébano, Crispín Ordaz Trujillo, postulado por el Partido Acción Nacional para reelegirse en ese cargo para el periodo 2018-2021, enfrenta una demanda de Juicio Político en el Congreso del Estado, por el incumplimiento de un convenio de pago pactado hace nueve años, que fue elevado a la categoría de laudo consentido en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA).
La Directiva de la LXI Legislatura Local remitió a las comisiones de Gobernación y de Justicia, presididas por el diputado José Ricardo García Melo y la legisladora Xitlálic Sánchez Servín, respectivamente, la demanda de Juicio Político interpuesta contra todos los miembros del cabildo de Ébano.
El pasado 19 de abril, Alberto de León Álvarez, representado por los abogados José Homero González Reyes e Isidoro Ramírez Martell, interpuso la demanda y la Directiva turnó el día 27 del mismo mes el expediente laboral 662/2009/PP4 a las comisiones, cuyos integrantes deberán dictaminar si hay elementos para proceder a la creación de una Comisión Jurisdiccional.
El denunciante, uno de los involucrados en el expediente laboral refirió que el 25 de agosto del año 2009, (tiempo en que Crispín Ordaz fungía como Presidente Municipal de Ébano por segunda vez), se firmó el convenio de terminación de relación laboral y en el se pactaron las cantidades a cubrir por concepto de liquidación a un grupo de trabajadores despedidos.
En el convenio se incluyó una pena convencional para el caso de incumplimiento de pago, añadió. Vencido los plazos de pago el municipio no cubrió la liquidación del denunciante y el TECA, en distintas fechas, autorizó el requerimiento de pago del convenio y de la pena convencional.
El afectado expuso en su demanda que casi nueve años después el Ayuntamiento no ha cumplido lo pactado en agosto de 2009, pese a que el convenio fue elevado a categoría de laudo consentido.
Refiere también que el artículo 9 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado estipula que el juicio político procede “cuando los actos u omisiones de los servidores públicos afecten a los intereses públicos”.
En esa tesitura sostuvo que “la omisión de cumplir la determinación jurisdiccional relativa al cumplimiento del convenio y su pena convencional es una violación grave y sistemática a los derechos humanos y las garantías individuales del suscrito, por ello se trata de omisiones que deben ser consideradas de carácter grave”.
Apeló que el incumplimiento jurisdiccional es una infracción a la Constitución del Estado, en los artículos 124 y 125 en su fracción I, así como a las leyes estatales.
“Luego entonces las omisiones en que se han incurrido, y en las que siguen incurriendo los servidores públicos denunciados concuerdan la hipótesis prevista en Ley del Juicio Político y Declaración de Procedencia del Estado”, precisó Alberto de León en la demanda.
Subrayó que en la fecha que se celebró el convenio, 25 de agosto de 2009, “se desempeñaba como Presidente Municipal el mismo señor Crispín Ordaz Trujillo por tanto es más grave aún su conducta de negarse al cumplimiento de un convenio laboral que fue celebrado en un tiempo y momento en que el mismo funcionario público desempeñaba el mismo cargo que actualmente detenta y desde luego este servidor público conoce y es plenamente consciente del daño patrimonial que su conducta omisa le está generando actualmente al Municipio”, advirtió.
Omisiones, abundó, que “verdaderamente menoscaban y agreden las disposiciones constitucionales invocadas y esto se traduce, sin lugar a dudas, en omisiones de suma gravedad que infraccionan también la Constitución Local y la ley estatal referida”.
“Por ello debe ser tramitada y, en su oportunidad, declarada procedente la presente denuncia, máxime que se trata de una conducta deliberada, negligente e injustificada”, añadió.
El 27 de abril de este año la denuncia fue remitida a las comisiones de Gobernación y de Justicia, recibida el 2 de mayo por la de Gobernación y el día 4 de este mes por la de Justicia.