Antonio González Vázquez
Una de las iniciativas del presidente electo de la república, Andrés Manuel López Obrador que ha despertado mayor interés es la de la Ley de Voluntad Anticipada con la que se propone regular la decisión de las personas de ser o no sometidas a procedimientos médicos o tratamientos que puedan alargar su vida en la etapa terminal, cuando ya no se pueda mantener de forma natural.
En San Luis Potosí ya se propuso algo similar hace una década. En la entidad no se avanzó, como sí se logró en la Ciudad de México y algunas otras entidades.
Hace diez años, Luis Manuel Calzada, diputado local por el Partido Acción Nacional propuso crear la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal con la que se pretendía legalizar “dejar morir de una manera serena y natural”.
En octubre de 2008 cuando se presentó la iniciativa, el diputado justificaba que con esa regulación “se puede aplicar en casos de enfermos en fase terminal de acuerdo con el diagnóstico de los médicos o para casos de accidentes en cuyo caso la persona sufra lesiones tan severas que lo dejen en estado de desahucio.
“Se trata de que no se prolongue algo que ya no tiene remedio y evitar angustia y el gasto económico en detrimento de las familias”.
Agregó que el morir con dignidad “lo debe decidir cada quien”. Propone un instrumento legal que reclama un segmento importante de la sociedad, y que anhela toda persona que después de su camino por la vida, se ve aquejado por una enfermedad incurable: el derecho a morir con dignidad.
En la LVII legislatura, esa iniciativa fue rechazada en comisiones antes de llegar al pleno.
Más recientemente, en mayo del año pasado, el diputado del PRI, José Luis Romero Calzada también propuso el derecho a una muerte digna, pero esa iniciativa de adición al artículo 8 de la Constitución Política del Estado se encuentra entre las pendientes por dictaminar.
La propuesta dice que “El Estado reconoce la dignidad humana como derecho fundamental superior, del cual deriva el libre desarrollo de la personalidad, que constituye el derecho personalísimo de todo individuo a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida. El concepto de libre desarrollo de la personalidad comprende, por tanto, no tan solo el derecho de todo individuo de gozar de una vida digna, sino el derecho de elegir y decidir de manera responsable, una muerte digna”.